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Artículo 17 de la Ley 9/2003: Juntas Locales de Seguridad

Título I. De las Policías Locales y sus funciones › Capítulo IV. Actuaciones extramunicipales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-8797)

Artículo 17. Juntas Locales de Seguridad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se podrá constituir una Junta Local de Seguridad en los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026.

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