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Artículo 14 de la Ley 9/2007: Unidades administrativas

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía › Capítulo I. Delimitación y creación de los órganos administrativos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-19819)

Artículo 14. Unidades administrativas.

1. Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas.

2. Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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