Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía › Capítulo I. Delimitación y creación de los órganos administrativos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026
Artículo 14. Unidades administrativas.
1. Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas.
2. Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.
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