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Tema 6: Organización institucional de la Junta de Andalucía

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Resumen

La organización institucional de Andalucía está en el título IV del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/2007, arts. 99 a 139). La Junta de Andalucía es «la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma» y la forman tres instituciones: el Parlamento, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno (art. 99.1). También forman parte de su organización las instituciones del capítulo VI (art. 99.2): el Defensor del Pueblo Andaluz (art. 128), el Consejo Consultivo, superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración (art. 129), la Cámara de Cuentas, órgano de control externo que depende orgánicamente del Parlamento (art. 130), el Consejo Audiovisual (art. 131) y el Consejo Económico y Social (art. 132). La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción no está en el Estatuto: la creó la Ley 2/2021.

El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz y es inviolable (art. 100). Tiene como mínimo 109 diputados y diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, que representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo; se elige por cuatro años (art. 101). Los diputados tienen inviolabilidad por sus opiniones y votos, incluso después de cesar, y durante el mandato solo pueden ser detenidos en flagrante delito por actos cometidos en Andalucía; sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio decide el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y fuera de Andalucía, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 101.3). El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria, y su Reglamento se aprueba o reforma por mayoría absoluta (art. 102). El Parlamento elige de entre sus miembros a su Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente, y funciona en Pleno y en Comisiones; el Pleno puede delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de leyes, salvo las presupuestarias, las tributarias y las que exigen mayoría cualificada (art. 103.1 y 2). Hay dos períodos ordinarios de sesiones al año, que suman al menos ocho meses y empiezan en septiembre y en febrero (art. 103.3). La circunscripción electoral es la provincia, ninguna provincia puede tener más del doble de diputados que otra y el reparto es proporcional (art. 104.1 y 2); las elecciones se celebran entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato, y la sesión constitutiva dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones (art. 104.3). El art. 106 enumera sus funciones: potestad legislativa, impulso y control del Consejo de Gobierno, presupuestos, tributos, elección del Presidente, designación de senadores autonómicos o interposición de recursos de inconstitucionalidad, entre otras.

En la elaboración de normas (arts. 108-116), las leyes sobre organización territorial, régimen electoral o instituciones básicas exigen mayoría absoluta en una votación final (art. 108). El Parlamento puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar decretos legislativos, pero nunca para reformar el Estatuto, aprobar el presupuesto, leyes de mayoría cualificada o leyes de desarrollo de derechos y deberes estatutarios (art. 109.2). En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno dicta decretos-leyes, que no pueden afectar a los derechos del Estatuto, al régimen electoral ni a las instituciones de la Junta, ni aprobar presupuestos, y que quedan derogados si el Parlamento no los convalida en treinta días improrrogables (art. 110). Las leyes las promulga el Presidente de la Junta en nombre del Rey; se publican en el BOJA en quince días y también en el BOE, pero su vigencia se rige por la fecha del BOJA (art. 116).

La Presidencia de la Junta la regulan el Estatuto (arts. 117-118) y la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Presidente dirige y coordina el Consejo de Gobierno y la Administración, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en Andalucía (art. 117.1 EAA; art. 2 Ley 6/2006). Lo elige el Parlamento de entre sus miembros a propuesta de su Presidente: en primera votación necesita mayoría absoluta y, si no la obtiene, se vota de nuevo cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple; si en dos meses desde la primera votación nadie la obtiene, el Parlamento queda automáticamente disuelto (art. 118.3). Lo nombra el Rey (art. 118.4), el nombramiento se publica en el BOE y en el BOJA y toma posesión en los cinco días siguientes a su publicación en el BOJA (arts. 5 y 6 Ley 6/2006). Su responsabilidad penal y civil se exige ante el Tribunal Supremo (art. 118.5 EAA; art. 17 Ley 6/2006).

El art. 12 de la Ley 6/2006 enumera las causas de cese del Presidente (elecciones, moción de censura, cuestión de confianza perdida, dimisión, incapacidad, fallecimiento, pérdida de la condición de parlamentario, condena penal firme con inhabilitación, sentencia firme de incapacitación o incompatibilidad). La incapacidad la aprecia por unanimidad el Consejo de Gobierno, sin el Presidente, y la declara el Parlamento por mayoría absoluta (art. 12.2). Le suplen los Vicepresidentes por su orden y, si no los hay, los Consejeros por su orden (arts. 13.2 y 14). El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso y los Consejeros, también los que no tienen cartera; es el órgano colegiado que dirige la política y la Administración y ejerce la potestad reglamentaria (art. 119 EAA; arts. 3 y 18 Ley 6/2006). Para constituirse válidamente necesita al Presidente y al menos la mitad del resto; acuerda por mayoría, con voto dirimente del Presidente, y sus deliberaciones son secretas (arts. 30 y 31). La Secretaría del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia (art. 34). Sus decisiones adoptan la forma de decretos de la Presidencia, decretos acordados en Consejo de Gobierno y acuerdos; las Consejerías dictan órdenes (art. 46).

Las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno (arts. 124-127 EAA) se basan en la responsabilidad política solidaria del Consejo. El Presidente puede plantear la cuestión de confianza, que se gana por mayoría simple (art. 125). La moción de censura exige mayoría absoluta, debe proponerla al menos una cuarta parte de los parlamentarios con un candidato y no se vota hasta pasados cinco días (art. 126). El Presidente puede disolver el Parlamento, previa deliberación del Consejo de Gobierno, pero no mientras se tramite una moción de censura ni antes de un año desde la disolución anterior (art. 127; art. 41 Ley 6/2006). El Consejo de Gobierno cesa con el Presidente y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo; en funciones, el Presidente no puede nombrar ni separar Consejeros, crear o suprimir Consejerías, disolver el Parlamento ni plantear la cuestión de confianza, y el Consejo no puede aprobar el proyecto de presupuesto ni presentar proyectos de ley (art. 37 Ley 6/2006).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano en que culmina la organización judicial en Andalucía, sin perjuicio del Tribunal Supremo (art. 140.1 EAA; art. 70 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial). Tiene su sede en Granada, aunque algunas Salas pueden estar en otras ciudades (art. 4.2 EAA). Es la última instancia de los procesos iniciados en Andalucía y le corresponde la unificación de la interpretación del derecho de Andalucía (art. 140.2 y 3). Según la LOPJ, tiene Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, y su Presidente, que preside también la Sala de lo Civil y Penal, tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras ocupa el cargo (art. 72). El art. 142 EAA le atribuye las causas contra diputados y Consejeros (arts. 101.3 y 122), los recursos electorales autonómicos y los conflictos de atribuciones entre corporaciones locales. Su Presidente, el representante del Poder Judicial en Andalucía, lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 143.1); el Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía (art. 144).

El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento para defender los derechos del título I de la Constitución y del título I del Estatuto, y para ello supervisa la actividad de las Administraciones andaluzas (art. 128 EAA). Lo regula la Ley 9/1983. El Parlamento lo elige para cinco años por tres quintos de sus miembros (art. 2); no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones (art. 6) y le auxilian tres personas adjuntas, una de ellas para sus funciones como Defensor de la Infancia y Adolescencia (art. 8.1). Puede acudir a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin que impidan hacerlo la nacionalidad, la minoría de edad o el internamiento penitenciario (art. 11.1). Las quejas se presentan en el plazo máximo de un año y son gratuitas, sin abogado ni procurador (art. 16). No examina individualmente las quejas pendientes de resolución judicial (art. 17.2). Las quejas sobre la Administración de Justicia las remite al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial (art. 15), y cada año presenta un informe al Parlamento (art. 31).

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción la crea la Ley 2/2021 como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrita al Parlamento de Andalucía y con plena autonomía e independencia funcional (art. 6). Investiga e inspecciona posibles casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses, tramita denuncias, protege a las personas denunciantes y tiene potestad sancionadora (art. 9). Sobre los ayuntamientos y demás entidades locales, si conoce posibles irregularidades, su Dirección debe trasladar en quince días las actuaciones al órgano local competente, que investiga e informa en un plazo máximo de seis meses (art. 10.2). La Dirección la elige el Pleno del Parlamento por tres quintos para un mandato de cinco años no renovable (art. 25). Los denunciantes reciben acuse de recibo en siete días y tienen derecho a no sufrir represalias (arts. 36 y 37); también se admiten denuncias anónimas (disposición adicional segunda).

La Administración de la Junta la regula la Ley 9/2007. Actúa con personalidad jurídica única bajo la dirección del Consejo de Gobierno (art. 2) y se organiza en Consejerías (art. 23). La Consejería es el órgano superior; son órganos directivos centrales la Viceconsejería, la Secretaría General, la Secretaría General Técnica y la Dirección General, y periféricos la Delegación del Gobierno de la Junta, la Delegación Provincial de la Consejería y, en su caso, la Delegación Territorial (art. 16). Las Viceconsejerías dependen directamente de los Consejeros, y los demás órganos directivos se ordenan así: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General (art. 25). En la provincia, la persona titular de la Delegación del Gobierno representa al Gobierno de la Junta y es la primera autoridad de la Administración de la Junta (art. 36.1). Coordina las Delegaciones Provinciales y representa a la Junta en los órganos colegiados de seguridad de la provincia (art. 37.1). Junto a esta Administración general están las entidades instrumentales: agencias, con personalidad jurídica pública, y sociedades mercantiles y fundaciones, que nunca pueden ejercer autoridad (art. 52).

Claves para el examen

Truco

Aforamiento con «dentro o fuera»: diputados y Consejeros van al TSJA si el delito se comete DENTRO de Andalucía y al Tribunal Supremo si es FUERA. El Presidente va SIEMPRE al Supremo. Y la cadena de cincos: el Presidente toma posesión en 5 días, la moción de censura espera 5 días, y el Defensor y la Dirección de la Oficina contra el Fraude tienen mandatos de 5 años (el de la Oficina, sin renovación).

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