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Artículo 29 de la Ley 9/2007: Titulares de las Secretarías Generales Técnicas

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía › Capítulo II. Organización central de la Administración de la Junta de Andalucía › Sección 1ª · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-19819)

Artículo 29. Titulares de las Secretarías Generales Técnicas.

1. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería, tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.

Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán rango de Director General.

2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas ejercen sobre los órganos y unidades administrativas que les sean dependientes las facultades propias de las personas titulares de las Direcciones Generales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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