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Artículo 12 de la Ley 9/2007: Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad

Título I. Sistema canario de seguridad › Capítulo III. Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-10411)

Artículo 12. Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad.

1. Los distintos cuerpos de policía y los demás servicios de seguridad y de emergencias deberán prestarse mutuo auxilio y colaboración.

2. Los distintos Cuerpos de Policías Locales de Canarias deben proporcionarse la información que sea necesaria para la prestación de los servicios, así como ponerla a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos previstos en la legislación.

2-bis. La consejería competente en materia de seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración y asistencia mutua del Cuerpo General de la Policía Canaria con las Policías Locales de Canarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. En el ejercicio de las funciones de coordinación operativa se potenciará el papel del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.

Se añade el apartado 2-bis. por la disposición final 2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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