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Artículo 31 de la Ley 9/2007: Planes

Título II. Sistema Canario de Emergencias › Capítulo III. Planes de emergencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-10411)

Artículo 31. Planes.

1. El Gobierno de Canarias aprobará planes de emergencia, cuya función es establecer el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas, bienes y patrimonio común en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como la coordinación entre diferentes Administraciones públicas.

2. Los planes de emergencia deben estar coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a situaciones de emergencia colectiva.

3. Los planes de emergencia ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto por la Norma Básica de Protección Civil, las directrices básicas de planificación, la presente Ley y las normas que la desarrollen.

4. Los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de emergencias serán publicados en el «Boletín Oficial de Canarias».

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/04/2026.

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