Tema 21: Protección civil y emergencias en Canarias
Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía
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El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Resumen
La normativa básica de protección civil es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Define la protección civil como el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante emergencias y catástrofes de origen natural o humano, y la configura como instrumento de la política de seguridad pública. Su objeto es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas en la materia (art. 1).
La ley define conceptos básicos (art. 2). El peligro es el potencial de ocasionar daño. La vulnerabilidad es la característica que hace a personas o bienes susceptibles de ser afectados. La amenaza es la exposición a un peligro inminente o latente, y el riesgo, la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a personas o bienes. La emergencia de protección civil es una situación de riesgo colectivo que exige una gestión rápida de los poderes públicos. La catástrofe es la alteración sustancial del funcionamiento de una comunidad, con muchas víctimas y daños, cuya atención supera sus medios.
El Sistema Nacional integra la protección civil de todas las administraciones con cinco actuaciones: prever los riesgos, planificar medios y medidas, intervenir de forma inmediata en las emergencias, recuperar infraestructuras y servicios y coordinar, seguir y evaluar el sistema. Se rige por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad (art. 3). Todos los residentes tienen derecho a ser atendidos en caso de catástrofe (art. 5), así como a la información (art. 6) y a la participación (art. 7).
Deber de colaboración (art. 7 bis). Ciudadanos y personas jurídicas deben colaborar, personal o materialmente, cuando lo requiera la autoridad competente (art. 30.4 CE). En emergencias, cualquier persona mayor de edad debe realizar las prestaciones personales que exijan las autoridades, sin derecho a indemnización por ello. Las autoridades pueden requisar temporalmente bienes, ocuparlos o suspender actividades. Los medios de comunicación deben colaborar gratuitamente difundiendo las informaciones preventivas y operativas. Las medidas restrictivas duran solo el tiempo estrictamente necesario.
Planificación. Los planes de protección civil son instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos para movilizar los recursos necesarios en caso de emergencia (art. 14.1). Son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales (de ámbito autonómico o local), los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección (art. 14.2). Los especiales afrontan riesgos concretos: inundaciones, terremotos, maremotos, volcanes, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes químicos, transporte de mercancías peligrosas, emergencias nucleares, etc. Los de autoprotección los elaboran centros, establecimientos e instalaciones para prevenir y controlar sus propios riesgos (art. 15).
Normas de desarrollo. La Norma Básica de Protección Civil vigente es la aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, que derogó la del Real Decreto 407/1992. Regula el catálogo de riesgos que deben planificarse, las Directrices Básicas de Planificación, que garantizan la homogeneidad cuando concurren planes de varias administraciones (art. 3), y la estructura de los planes. Los planes territoriales son los instrumentos superiores de planificación en el territorio de una comunidad o entidad local e integran los planes especiales de su ámbito (art. 10 de la Norma Básica). La Ley 17/2015 crea además la Red Nacional de Información (con el Mapa Nacional de Riesgos) y la Red de Alerta Nacional, gestionada por el Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (arts. 9 y 12).
Respuesta y servicios. Son servicios públicos de intervención y asistencia los servicios técnicos de protección civil, los de prevención, extinción de incendios y salvamento, los de atención sanitaria de urgencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los demás que prevean los planes. Las organizaciones de voluntarios actúan subordinadas a los servicios públicos (art. 17). Son emergencias de interés nacional las que requieren aplicar la Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio, las que afectan a varias comunidades y exigen recursos supraautonómicos y las que requieren dirección nacional (art. 28). Las declara el Ministro del Interior (art. 29), y la Unidad Militar de Emergencias asume entonces la dirección operativa bajo su dirección (art. 37.4).
El Sistema Canario de Emergencias se regula en la Ley 9/2007, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias (título II). Sus principios básicos son la responsabilidad de las administraciones y la autoprotección; la descentralización, coordinación y subsidiariedad; la proximidad e inmediatez de la actuación; la solidaridad en la asunción de riesgos; la integración y complementariedad de los planes y recursos y la garantía de información, y la proporcionalidad con pleno respeto a los derechos fundamentales (art. 26).
La actividad de las administraciones canarias comprende en todo caso previsión, prevención, planificación, intervención, rehabilitación e información (art. 32 de la Ley 9/2007). El Gobierno de Canarias aprueba los planes de emergencia, que establecen el marco orgánico y funcional y la movilización de medios ante grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Deben estar coordinados e integrados, ajustarse a la Norma Básica y a las directrices básicas y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias (art. 31). El plan territorial de Canarias es el PLATECA, en el que se integran los planes insulares y municipales. En la coordinación operativa tiene un papel central el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 (art. 12.3).
Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Todo plan identifica y analiza los riesgos, describe la estructura de dirección y coordinación (director del plan, comité asesor, gabinete de información, centro de coordinación operativa) y la de los grupos de acción (intervención, sanitario, seguridad, logístico), y fija niveles o situaciones de activación, procedimientos de alerta, medidas de protección a la población (confinamiento, alejamiento, evacuación, avisos), catálogo de medios y mantenimiento del plan (formación, simulacros y revisión). La Policía Local suele integrar el grupo de seguridad: control de accesos, orden público, señalización y regulación del tráfico y apoyo a la evacuación (art. 53.1.f LOFCS). Su actuación concreta la fija cada plan.
Claves para el examen
- Ley 17/2015, art. 1: la protección civil es un servicio público e instrumento de la política de seguridad pública.
- Art. 2: definiciones de peligro, vulnerabilidad, amenaza, riesgo, emergencia y catástrofe.
- Art. 3: previsión, planificación, intervención, recuperación y evaluación; principios de colaboración, cooperación y coordinación.
- Art. 7 bis: prestaciones personales obligatorias en emergencias para los mayores de edad, sin indemnización.
- Art. 7 bis.8: los medios de comunicación colaboran gratuitamente en la difusión de avisos.
- Art. 14.2: Plan Estatal General, Planes Territoriales, Planes Especiales y Planes de Autoprotección.
- Art. 15.3: planes especiales para inundaciones, terremotos, maremotos, volcanes, incendios forestales, etc.
- RD 524/2023: Norma Básica de Protección Civil vigente; derogó el RD 407/1992.
- Art. 12: Red de Alerta Nacional, gestionada por el Ministerio del Interior (CENEM).
- Art. 17.3: los voluntarios actúan subordinados a los servicios públicos.
- Art. 28: emergencias de interés nacional (estados excepcionales, varias comunidades, dirección nacional).
- Art. 29: las declara el Ministro del Interior; la UME asume la dirección operativa (art. 37.4).
- Ley 9/2007, art. 26: principios del Sistema Canario de Emergencias (autoprotección, proximidad, proporcionalidad…).
- Ley 9/2007, art. 32: previsión, prevención, planificación, intervención, rehabilitación e información.
- Art. 31: planes de emergencia aprobados por el Gobierno de Canarias y publicados en el BOC; PLATECA como plan territorial.
Truco
Para los tipos de planes de la Ley 17/2015, «E-T-E-A»: Estatal general, Territoriales, Especiales y de Autoprotección. Y las actuaciones canarias del art. 32 de la Ley 9/2007, «PRE-PRE-PLA-IN-RE-IN»: PREvisión, PREvención, PLAnificación, INtervención, REhabilitación e INformación.
Vídeos recomendados
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- RD 524/2023 de 20 de junio. Avance primera clase.
- Hablamos de Planes Territoriales, Planes Especiales, Planes de Autoprotección y del Plan Nacional
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