Título III. Regulación integrada del ejercicio de actividades › Capítulo I. Supresión de la licencia municipal de actividad y régimen de comunicación previa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026
Artículo 23. Supresión de la licencia municipal de actividad.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial.
2. Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual comprobarán, controlarán e inspeccionarán las actividades.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.
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