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Tema 15: La licencia municipal

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

Resumen

La licencia como técnica de intervención. La licencia es un acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento comprueba, antes de que se ejerza un derecho, que una actividad, obra o uso cumple la normativa. Es una de las formas de intervención en la actividad de los ciudadanos del art. 84 LRBRL y del art. 286 de la Ley 5/1997 de Galicia, junto a otras cuatro: ordenanzas y bandos; comunicación previa o declaración responsable; control posterior; órdenes individuales. El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL, 1955) sigue vigente en parte. Su art. 1 justifica la intervención en la función de policía ante perturbación grave de la tranquilidad, seguridad o salubridad, en subsistencias, en urbanismo y en el uso del dominio público.

Principios y régimen general (arts. 84, 84 bis y 84 ter LRBRL). Desde la Directiva de servicios (Ley 17/2009) y la Ley 27/2013, la regla es la libertad de actividad: el ejercicio de actividades no se somete a licencia ni a control preventivo. Solo puede exigirse licencia en dos casos: por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente que no puedan salvaguardarse con una declaración responsable o comunicación; cuando el número de operadores sea limitado por escasez de recursos, uso del dominio público o impedimentos técnicos. Si no hace falta autorización, el ayuntamiento debe organizar la comunicación y la verificación posterior (art. 84 ter). Toda intervención se rige por la igualdad de trato, la necesidad y la proporcionalidad (art. 84.2).

Tipos de licencias. Por su objeto se distinguen: urbanísticas: de obras, de demolición, de parcelación o de primera ocupación, que en Galicia es comunicación previa; de actividad o apertura: suprimidas con carácter general en Galicia; de ocupación o uso del dominio público: terrazas, quioscos, vados, mercadillos; de otros servicios: taxi, venta ambulante, tenencia de animales peligrosos. Por su duración, son de tracto único (una obra) o de funcionamiento (una actividad continuada). Por su relación con el sujeto, reales (sobre las condiciones de una obra o instalación, transmisibles) o personales (sobre las cualidades del titular). El número de algunas está limitado, como las del taxi.

Galicia: la supresión de la licencia de actividad (Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica). Su art. 23 suprime con carácter general en Galicia la licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial. En su lugar, antes de iniciar la actividad, se presenta una comunicación previa (art. 24) con: una memoria de la actividad; el pago de los tributos; la declaración de que el local reúne las condiciones de seguridad y salubridad; la documentación técnica y las autorizaciones ambientales y sectoriales. El cambio de titularidad también se comunica (art. 24.3), y todos los ayuntamientos deben tener un portal telemático de comunicaciones previas (art. 24.4).

Efectos y control de la comunicación previa (arts. 25-29 de la Ley 9/2013 y art. 69 de la Ley 39/2015). La comunicación completa habilita para iniciar la actividad o abrir el establecimiento desde su presentación, y permite a la Administración verificar después los datos. Una falsedad, inexactitud u omisión esencial lleva, previa audiencia, a declararla ineficaz e impide continuar, además de otras responsabilidades (art. 26). Cambiar la clase de actividad o el emplazamiento, o reformar sustancialmente el local, exige una nueva comunicación (art. 27.3). Los ayuntamientos comprueban, inspeccionan y sancionan, y pueden adoptar medidas cautelares por urgencia o gravedad (art. 28). La declaración responsable (art. 69.1 de la Ley 39/2015) manifiesta el cumplimiento de los requisitos; la comunicación (art. 69.2) solo aporta datos.

Licencias urbanísticas en Galicia (arts. 142-146 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia). La licencia y la comunicación previa someten al control municipal los actos de edificación y uso del suelo (art. 142.1). Requieren licencia, entre otros: las obras que necesitan proyecto de edificación; las intervenciones en bienes de interés cultural o catalogados; las demoliciones y los grandes movimientos de tierras; las parcelaciones y segregaciones; las instalaciones de uso residencial; ciertas talas. Los demás actos van por comunicación previa (art. 142.3), presentada con quince días hábiles de antelación (art. 146.1). Las empresas suministradoras exigen el título habilitante para dar la acometida (art. 142.4).

Procedimiento de la licencia urbanística (arts. 143-145 de la Ley 2/2016). La otorga el municipio conforme a la legislación y el planeamiento, con informes técnicos y jurídicos preceptivos. Debe resolverse en tres meses desde la solicitud completa, y nunca se adquieren por silencio facultades contrarias a la ordenación (art. 143). Si la obra está en dominio público, primero hace falta la autorización del titular; si requiere evaluación ambiental, no hay licencia sin la declaración ambiental (art. 144). La caducidad, si la licencia no fija plazos, se produce si las obras no se inician en seis meses, no se terminan en tres años o se interrumpen más de seis meses. Caben prórrogas, y la caducidad se declara con audiencia (art. 145).

Procedimiento general y competencia (arts. 9 RSCL y 61 de la Ley 5/1997). A falta de norma especial, la solicitud se presenta en el registro con el proyecto técnico si hay obra; se piden los informes, se requiere subsanar las deficiencias en quince días y se resuelve en el plazo fijado (art. 9 RSCL, completado hoy por la Ley 39/2015 y la legislación urbanística). En Galicia otorga las licencias el alcalde, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales las atribuyan al Pleno o a la Junta de Gobierno (art. 61.1.o de la Ley 5/1997). Las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no excluyen la responsabilidad civil o penal del titular (art. 12 RSCL; art. 288.1 de la Ley 5/1997).

Vida de la licencia (arts. 13-16 RSCL; art. 288 de la Ley 5/1997). Las licencias referidas a las condiciones de una obra o instalación son transmisibles comunicándolo por escrito. Las ligadas a cualidades del sujeto dependen de su normativa, y no se transmiten las de número limitado (art. 13 RSCL; art. 288.3). Quedan sin efecto por incumplir las condiciones o al vencer su plazo. Se revocan si desaparecen las circunstancias que las motivaron o surgen otras que habrían justificado denegarlas. Se anulan si se otorgaron erróneamente, y la anulación y la revocación por nuevos criterios dan derecho a indemnización (art. 288.2; art. 16 RSCL).

Papel de la policía local. El agente no concede licencias, pero comprueba en la calle que la actividad cuenta con el título habilitante: licencia, comunicación previa o autorización de ocupación. Por ejemplo, que la terraza respeta la superficie autorizada, que la obra tiene la licencia o la comunicación, o que el vendedor ambulante está autorizado. Además, levanta acta de las irregularidades, informa en los expedientes y ejecuta las medidas cautelares que ordene el alcalde, como el precinto o la paralización de una obra. En Galicia, ante una actividad abierta sin comunicación previa o con una comunicación declarada ineficaz, el ayuntamiento puede ordenar el cese, y la policía local colabora en su ejecución.

Claves para el examen

Truco

En Galicia, '23-24-25': el art. 23 suprime la licencia de actividad, el 24 pide la comunicación previa y el 25 dice que habilita desde que se presenta. Para la obra, '3-6-3': 3 meses para resolver la licencia, 6 meses para empezar y 3 años para terminar.

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