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Artículo 37 de la Ley 9/2013: Vigilancia y régimen sancionador

Título III. Regulación integrada del ejercicio de actividades › Capítulo II. Sección 1.ª Procedimientos de evaluación ambiental . Evaluación ambiental de actividades › Sección 1. ª Procedimientos de evaluación ambiental · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

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Artículo 37. Vigilancia y régimen sancionador.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración autonómica, corresponde al ayuntamiento la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de incidencia ambiental.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la declaración de incidencia ambiental o de las medidas preventivas, correctoras y de restauración contempladas en la memoria presentada con la solicitud en los casos de silencio positivo se sancionará, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra orden a que hubiere lugar.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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