PoliciaOpo
Premium

Artículo 31 de la Ley 9/2022: Órganos de selección

Título III. Selección, promoción, provisión y formación › Capítulo I. Normas comunes aplicables a los procesos de selección, promoción y provisión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 31. Órganos de selección.

1. Los tribunales contarán con una Presidencia, una Secretaría y el número de vocales que se establezca en las bases de la convocatoria, y deberán estar constituidos por un número impar de personas miembros no inferior a cinco ni superior a siete, debiendo designarse el mismo número de personas miembros suplentes.

2. Todas las personas miembros de los órganos de selección serán personal funcionario de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser personas miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.

3. La composición del órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siembre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación, o por cuenta, de nadie.

4. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas o de provisión a los Cuerpos de Policía Local en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5. El tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, que deberán ser nombrados por el alcalde o alcaldesa cuando le sean propuestos por el tribunal. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6. Las personas miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberá abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 9/2022 · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.