Artículo 63. Extensión de responsabilidad.
1. Incurrirán en la misma responsabilidad que las personas autoras de una falta los que induzcan a su comisión.
2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado las personas que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y las superiores que las toleren.
3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta a la persona superiora jerárquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.