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Artículo 63 de la Ley 9/2022: Extensión de responsabilidad

Título IV. Del régimen estatutario › Capítulo IV. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 63. Extensión de responsabilidad.

1. Incurrirán en la misma responsabilidad que las personas autoras de una falta los que induzcan a su comisión.

2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado las personas que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y las superiores que las toleren.

3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta a la persona superiora jerárquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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