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Tema 33: Régimen disciplinario

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

El régimen disciplinario de las Policías Locales, aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de la Policía Nacional. Infracciones y Sanciones.

Resumen

El régimen disciplinario de las Policías Locales se apoya en tres normas. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dice que los Cuerpos de Policía Local se rigen en su régimen estatutario por los principios de los capítulos II y III de su título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II (régimen disciplinario), con la adecuación que exija su dependencia municipal, las disposiciones autonómicas y los reglamentos de cada Cuerpo (art. 52.1); los arts. 27 y 28 de esa sección los derogó la LO 4/2010. La Ley de Cantabria 9/2022, de Coordinación de Policías Locales, regula el régimen disciplinario en sus arts. 59 a 69 (sin cambios desde su entrada en vigor el 05/01/2023). Y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (reformada por la LO 9/2015, vigente desde el 18/08/2015, en los arts. 8, 9 y 16 y la disposición adicional primera), se aplica por remisión de la ley cántabra.

Principios y remisión (arts. 59-62 Ley 9/2022). El régimen disciplinario de los policías locales de Cantabria se ajusta a la Ley 9/2022 y, en lo no previsto, a la legislación orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales (art. 59). La ley cántabra no enumera faltas: son faltas muy graves, graves y leves las así tipificadas en la legislación orgánica del Cuerpo Nacional de Policía y en su normativa de desarrollo (arts. 60, 61 y 62), es decir, los arts. 7, 8 y 9 de la LO 4/2010. Responden como autores los que inducen a cometer la falta, y en falta de inferior grado quienes encubren una falta muy grave o grave y los superiores que la toleran; encubrir es no dar cuenta de inmediato al superior competente (art. 63, igual que el art. 5 LO 4/2010). La LO 4/2010 obliga además a comunicar por escrito al superior los hechos que puedan ser falta grave o muy grave (art. 4).

Faltas muy graves (art. 7 LO 4/2010). Entre otras: el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución; la condena firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño; el abuso de atribuciones con grave daño; los tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia policial; la insubordinación; el abandono de servicio; la publicación de secretos oficiales y la violación del secreto profesional que perjudique la labor policial; el incumplimiento de incompatibilidades; la participación en huelgas o acciones concertadas para alterar el servicio; la falta de colaboración manifiesta con otros cuerpos con grave perjuicio; embriagarse o drogarse durante el servicio y negarse a las pruebas de alcoholemia o drogas legítimamente ordenadas; la discriminación; el acoso sexual y laboral; la obstaculización grave de derechos sindicales; y las infracciones muy graves sobre videocámaras.

Faltas graves y leves (arts. 8 y 9 LO 4/2010). Son graves, entre otras: la grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos; la desobediencia a órdenes legítimas, salvo infracción manifiesta del ordenamiento; no presentarse en los estados de excepción, sitio o alarma; la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses; no prestar servicio alegando enfermedad supuesta; el abuso de atribuciones no muy grave; los informes tendenciosos; no ir provisto del uniforme, los distintivos o el arma reglamentaria; exhibir armas sin causa o usarlas infringiendo sus normas; perder el arma o los distintivos por negligencia inexcusable; embriagarse o drogarse fuera del servicio de forma habitual o con daño a la imagen del Cuerpo; la tenencia de drogas; la condena firme por delito doloso que no sea muy grave; y no auxiliar con urgencia cuando sea obligado (art. 8). Son leves, entre otras: el retraso o la negligencia en el servicio, la incorrección con los ciudadanos o compañeros, la inasistencia o la impuntualidad, el descuido del material, perder el arma o los distintivos por simple negligencia, prescindir del conducto reglamentario, el descuido en el aseo o la uniformidad y omitir el saludo a un superior (art. 9).

Sanciones de los policías locales (art. 64 Ley 9/2022). Por faltas muy graves: separación del servicio; suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años; o inmovilización en el escalafón y limitación del acceso a plazas por movilidad o permuta durante uno a tres años. Por faltas graves: suspensión de funciones de cinco días a tres meses. Por faltas leves: suspensión de uno a cuatro días, sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón, o apercibimiento. Es la principal diferencia con la LO 4/2010, que prevé para la Policía Nacional el traslado forzoso (arts. 10 y 11), sanción que la ley cántabra no recoge y que sustituye por la inmovilización en el escalafón.

Graduación (art. 65 Ley 9/2022, igual que el art. 12 LO 4/2010). Con el principio de proporcionalidad se valoran la intencionalidad; la reincidencia (sanción firme anterior, no cancelada, por una falta más grave o por dos de gravedad igual o inferior); el historial profesional, solo como atenuante; la incidencia en la seguridad ciudadana; la perturbación del funcionamiento de la Administración o del servicio; el grado de afectación a la disciplina, la jerarquía y la subordinación; y, en las condenas penales de los arts. 7.b y 8.y de la LO 4/2010, la entidad de la pena y su relación con las funciones policiales. La LO 4/2010 permite además calificar como graves algunas conductas tipificadas como muy graves, y como leves algunas graves, aplicando estos criterios (arts. 8.z quáter y 9.n).

Extinción y prescripción (art. 66 Ley 9/2022, que remite a la LO 4/2010). La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte, la prescripción de la falta o de la sanción y los efectos administrativos del indulto (art. 14 LO 4/2010). Las faltas prescriben a los tres años (muy graves), dos años (graves) y un mes (leves), desde su comisión o, si derivan de una condena por delito doloso, desde la firmeza de la sentencia; la incoación interrumpe la prescripción, que se reanuda si el procedimiento se paraliza más de seis meses por causa no imputable al funcionario, y queda suspendida mientras dure un procedimiento penal (art. 15). Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde el día siguiente a su firmeza (art. 16). Las anotaciones se cancelan de oficio a los seis meses del cumplimiento si la falta es leve, al año si es grave y a los tres años si es muy grave no sancionada con separación (art. 50).

Procedimiento (arts. 67-68 Ley 9/2022). El procedimiento disciplinario de los policías locales se rige por la Ley 9/2022 y, en su defecto, por la normativa de función pública de la Administración de Cantabria, que tiene carácter de norma-marco para los reglamentos de cada Cuerpo (art. 67). Las faltas muy graves y graves solo se sancionan mediante el procedimiento previamente establecido, y las leves por procedimiento sumario con audiencia del interesado. El procedimiento se ajusta a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia (art. 68.1-2, como el art. 17 LO 4/2010). La competencia es municipal: el órgano competente del Ayuntamiento incoa los expedientes, nombra al instructor y al secretario e impone las sanciones por faltas muy graves, graves y leves (art. 68.3-4).

Medidas cautelares (art. 69 Ley 9/2022, como el art. 33 LO 4/2010). Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, el órgano competente para sancionar puede acordar motivadamente medidas cautelares. La suspensión provisional priva temporalmente de funciones y derechos, y se recogen al funcionario los distintivos y el arma (salvo autorización excepcional para el arma reglamentaria). Si los hechos no están en un procedimiento penal, no puede exceder de tres meses en las faltas graves ni de seis en las muy graves; si lo están, puede mantenerse mientras dure la prisión provisional u otra medida judicial que impida trabajar, sin pérdida del puesto aunque exceda de seis meses. Durante ella se cobran las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones por hijo a cargo, salvo paralización imputable al interesado o incomparecencia. La resolución final abona el tiempo de suspensión provisional a la sanción de suspensión o, si no hay responsabilidad, lo computa como servicio activo.

Relación con el proceso penal y otras reglas de la LO 4/2010. El procedimiento penal no impide incoar el disciplinario por los mismos hechos, pero este solo puede resolverse cuando la sentencia penal es firme, y sus hechos probados vinculan a la Administración; solo cabe doble sanción penal y administrativa si no hay identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido (art. 18). El instructor debe ser de igual o superior categoría que el expedientado (art. 20.2), y el expedientado puede ser asistido por un abogado (art. 19.4). En la Policía Nacional el expediente caduca si no se resuelve y notifica en seis meses desde la incoación (art. 46). Estas reglas de procedimiento de la LO 4/2010 sirven de referencia, pero para los policías locales de Cantabria el procedimiento lo regulan la Ley 9/2022 y la normativa autonómica de función pública (art. 67).

Claves para el examen

Truco

Para la prescripción, «3-2-1… pero el uno es un mes»: muy graves, tres años; graves, dos años; leves, un mes, tanto para las faltas como para las sanciones (arts. 15 y 16 LO 4/2010). Para las suspensiones de la Ley 9/2022, «1-4 días, 5 días-3 meses, 3 meses y 1 día-6 años»: cada tramo empieza donde acaba el anterior (art. 64).

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