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Artículo 49 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Derechos de las empleadas públicas

Título VI. Fomento de la inserción laboral y la autonomía económica y acceso a la vivienda › Capítulo II. Derechos laborales de las mujeres supervivientes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 49. Derechos de las empleadas públicas.

1. Las trabajadoras supervivientes a una situación de violencia contra las mujeres tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral de aplicación.

2. Las empleadas públicas no laborales al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que hayan sido víctimas de violencia contra las mujeres tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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