PoliciaOpo
Premium

Tema 7: Ley Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres

Policía Local de Navarra · empleo de Agente

Estudia el tema 7 y haz su test

Epígrafe oficial

Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.

Resumen

La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres (BON de 15/04/2015; BOE-A-2015-4950), en vigor desde el 16/04/2015, sustituyó a la Ley Foral 22/2002, una de las primeras leyes autonómicas contra la violencia sexista. La han modificado la Ley Foral 3/2018, de 19 de abril, que cambió en el art. 3.2.e) la definición de prostitución y explotación sexual (y añadió los apartados 3 y 4 del art. 18, fuera del epígrafe), y la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, que desde el 01/01/2026 reescribe el art. 55 (otras ayudas económicas), fuera de este epígrafe. El epígrafe comprende tres títulos: el I, disposiciones generales (arts. 1 a 6); el IV, detección y atención (arts. 20 a 30), y el VII, atención policial y protección efectiva (arts. 57 a 62). Es la norma navarra que complementa a la estatal Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Objeto y ámbito. La ley regula la actuación en Navarra frente a la violencia contra las mujeres con medidas integrales de investigación y recogida de información, prevención y sensibilización, detección, atención integral, protección, acceso a la justicia y reparación de las mujeres y, en su caso, de sus hijos e hijas (art. 1). La Administración foral garantiza intérprete en un plazo razonable a las mujeres con discapacidades sensoriales y a las extranjeras que desconocen el idioma, en todas las fases del procedimiento (art. 1, párrafo segundo). Se aplica a todas las mujeres que vivan o trabajen en Navarra y estén en situación de violencia, a sus hijas e hijos menores y a otros familiares convivientes víctimas (art. 2.1), y también a las que estén de forma circunstancial en Navarra cuando suceda la violencia, sin perjuicio de las facultades de otras Administraciones (art. 2.2).

Definición (art. 3.1). Violencia contra las mujeres es la que se ejerce contra ellas por el hecho de serlo o que les afecta de forma desproporcionada como manifestación de la discriminación por motivo de género, y que implica o puede implicar daños o sufrimientos físicos, psicológicos, sexuales o económicos, incluidas amenazas, intimidaciones, coacciones o privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada. Las niñas menores de edad quedan comprendidas en el concepto de mujeres víctimas. Es un concepto más amplio que el de la LO 1/2004, que se limita a la violencia en la pareja o expareja.

Manifestaciones (art. 3.2, lista abierta): a) violencia en la pareja o expareja, física, psicológica, económica o sexual, por quien es o ha sido cónyuge o pareja, con o sin convivencia, incluida su repercusión en los niños y niñas del entorno; b) violencia sexual (agresión, abuso, acoso sexual en el trabajo o la enseñanza y abuso en las esferas familiar, comunitaria, educativa, laboral y en el espacio público); c) feminicidio (homicidios en la pareja o expareja y otros crímenes basados en la discriminación de género, como el asesinato vinculado a la violencia sexual, en la prostitución y la trata, por motivos de honor, el infanticidio de niñas y las muertes por dote); d) trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, laboral o matrimonio servil; e) prostitución y explotación sexual, aun con consentimiento; f) matrimonio a edad temprana, concertado o forzado; g) mutilación genital femenina, aunque haya consentimiento expreso o tácito; y h) cualquier otra forma prevista en tratados, en el Código Penal o en la normativa estatal o foral. Formas por el tipo de daño (art. 3.3): física, psicológica, económica (privación intencionada y no justificada de recursos o discriminación en los recursos compartidos) y sexual.

Víctimas y acreditación (art. 4). Son víctimas las que sufren directamente los actos violentos y los hijos e hijas que conviven en el entorno violento (4.1). La situación se acredita, cuando la norma lo exija, por: sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional; orden de protección o medidas cautelares en vigor; informe del Ministerio Fiscal con indicios; acta de la autoridad policial sobre indicios razonables de ser víctima de trata con fines de explotación sexual; informe de los servicios sociales o sanitarios; informe de los servicios de acogida; informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, o cualquier otra que fije una norma con rango de ley (4.2). Las mismas vías sirven para acreditar a los hijos e hijas (4.3). Superviviente es la víctima que ha emprendido un proceso de recuperación para superar la violencia sufrida (art. 5).

Principios rectores (art. 6): respeto, protección y promoción de los derechos humanos; debida diligencia en todas las esferas (prevención, protección, asistencia, reparación y justicia); enfoque de género y prohibición expresa de la mediación entre víctima y agresor; prohibición de discriminación; atención a la discriminación múltiple; respuesta integral y coordinación en red; respeto y no revictimización (evitar la victimización secundaria y buscar la autonomía de las supervivientes); responsabilidad, con formación de quienes atienden y exigencia de responsabilidades por falta de diligencia, y participación de las víctimas y de las organizaciones de mujeres.

Título IV, detección y atención. La Administración foral, en especial los departamentos social, educativo y sanitario, debe detectar las situaciones de riesgo o de violencia (art. 20.1) con instrumentos técnicos que la hagan visible incluso cuando la víctima no la reconoce, y elabora con las entidades locales protocolos de detección, actuación y derivación (20.2). Ámbito sanitario (capítulo I): el Servicio Público de Salud garantiza la atención sanitaria y el seguimiento hasta el total restablecimiento, sea cual sea la situación administrativa de la mujer, con privacidad y respeto a sus decisiones (art. 21); hay una estrategia de detección y atención con estándares mínimos y formación, aplicable también a la sanidad privada (art. 22); la asistencia psicológica es un servicio de atención básica y alcanza también a menores y dependientes (art. 23); los protocolos incluyen la detección precoz y un parte de lesiones único y universal, obligatorio para los profesionales de todos los centros de Navarra (art. 24); se lleva un registro de casos (art. 25), y los planes de salud tratan esta violencia como materia de salud pública (art. 26).

Servicios sociales (capítulo II): el sistema público garantiza la atención social hasta la culminación del proceso de recuperación y reparación, con privacidad y respeto a las decisiones de la mujer y medidas para mujeres con discapacidad, dependencia o exclusión (art. 27); hay una estrategia de detección y atención social con estándares, formación y protocolos (art. 28), un registro de casos que informa al departamento de igualdad (art. 29), y los planes y encuestas de servicios sociales incluyen esta violencia como materia de protección social (art. 30).

Título VII, atención policial. Las mujeres tienen derecho a un servicio de atención y protección policial que preste atención inmediata y de calidad como cauce para la denuncia, investigación exhaustiva y protección efectiva en situación de riesgo (art. 57.1). Lo garantizan la Policía Foral y las policías municipales, en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mediante acuerdos entre el Gobierno de Navarra, la Delegación del Gobierno y las entidades locales (57.2). La atención especializada incluye una respuesta sensible, rápida y eficaz que evite la revictimización y repetir intervenciones, información clara de sus derechos, asistencia y protección rápidas y coordinación con los recursos jurídicos, sociales y psicológicos (57.3). La Policía Foral tiene formación inicial y continua, una unidad especializada, evaluación del desempeño con la satisfacción de las víctimas y protocolos obligatorios (art. 58.1-5); la formación y los protocolos de las policías locales se promueven en coordinación con la Federación Navarra de Municipios y Concejos (58.6), y los acuerdos garantizan la inclusión de las víctimas en los sistemas de protección estatales (58.7). Las dependencias tendrán espacios individualizados, salas que permitan la separación completa de víctima y agresor, lugares para menores y vehículos adecuados para los traslados (art. 59).

Investigación y protección. La Administración foral pone a disposición de la Policía Foral los medios de investigación más avanzados, preservando la intimidad de la víctima, y actualiza periódicamente sus protocolos (art. 60). La valoración del riesgo la hacen la Policía Foral o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según tengan protocolizado, a partir de los informes de los servicios públicos y de lo que cuenta la denunciante; con ella, la Policía Foral, las FCSE y las policías locales diseñan planes de protección y seguimiento (art. 61.1). La protección combina medios tecnológicos y policiales, y sus dispositivos buscan la localización y comunicación permanente, la atención inmediata a distancia y la protección ante emergencias (61.2), con el fin de que la violencia no se repita (61.3). La Policía Foral, con las FCSE, vigila el cumplimiento de las medidas judiciales vigilando a imputados o condenados, y las policías locales deben colaborar con ella (61.4); las unidades especializadas y las de seguridad general actúan coordinadas (61.5). El punto de coordinación de las órdenes de protección, que depende del departamento de justicia, recibe todas las órdenes dictadas en Navarra y hace un seguimiento individualizado de cada caso (art. 62).

Claves para el examen

Truco

Para el art. 57.1 recuerda A-I-P, las tres funciones del servicio policial: Atención inmediata como cauce para la denuncia, Investigación exhaustiva y Protección efectiva en situación de riesgo. Y para el art. 3.3, las cuatro formas de daño son F-P-E-S: física, psicológica, económica y sexual.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 7 (25 preguntas, Premium)

← Tema 6 · Tema 8 →

Otros temas de B) Derecho penal, igualdad y procesal (6-10)

Más de Policía Local de Navarra

Los 16 temas · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional