Título VI. Fomento de la inserción laboral y la autonomía económica y acceso a la vivienda › Capítulo III. Ayudas económicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026
Artículo 54. Renta de inclusión social.
1. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento abreviado para la tramitación, concesión y abono de la renta de inclusión social a las mujeres víctimas de violencia, independientemente de su situación administrativa.
2. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del órgano competente para resolver.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.
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