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Artículo 68 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales

Título VIII. Asistencia jurídica y acceso a la justicia › Capítulo III. Especialización y atención adecuada en el ámbito judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 68. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.

1. La Administración foral establecerá las medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en Navarra, a fin de proteger a las víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la revictimización.

2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre víctima e imputado o acusado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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