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Artículo 7 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Investigación

Título II. Investigación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 7. Investigación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, realizará e impulsará estudios y trabajos de investigación sobre las causas, características, extensión y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación y los medios necesarios para su tratamiento.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra articulará medidas de apoyo a la elaboración de estudios, investigaciones y tesis doctorales que versen sobre el estudio de la violencia contra las mujeres y los principios que inspiran la presente ley foral.

3. Igualmente, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra difundirá el resultado de los estudios e investigaciones que se consideren de interés. La difusión se realizará de forma universal y gratuita y tendrá en cuenta la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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