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Artículo 70 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Dimensión individual del derecho a la reparación

Título IX. Reparación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 70. Dimensión individual del derecho a la reparación.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará, a través de una reparación pronta y oportuna, que las mujeres que culminan el proceso de salida de la violencia:

a) Cuenten con la protección necesaria para evitar la repetición de los abusos, según lo previsto en el título de protección policial.

b) Hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperación.

c) Dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una indemnización que, en su caso, les pueda corresponder por los daños sufridos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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