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Artículo 78 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Informe anual de seguimiento

Título X. Garantías de aplicación de la ley foral · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 78. Informe anual de seguimiento.

El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, con carácter anual, un informe de seguimiento de la aplicación de la ley foral, en el que preceptivamente se contenga:

a) Los recursos humanos, materiales y económicos destinados por la Administración foral a la prevención de la violencia contra las mujeres y a la protección de las mujeres víctimas de la misma.

b) Datos sobre las medidas de prevención desarrolladas, e información cuantitativa sobre las mujeres atendidas por los recursos de detección, atención integral, protección y justicia.

c) Los procedimientos penales iniciados sobre violencia contra las mujeres, con indicación de su número, clase de procedimiento penal, el delito o falta imputado y la intervención de la Administración foral en dichos procedimientos, manteniendo el anonimato para respetar la intimidad de las personas afectadas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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