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Artículo 5 de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Reconocimiento de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6777)

Artículo 5. Reconocimiento de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres.

Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres a que se refiere esta ley foral y de los derechos que en ella se reconocen, las asociaciones cuya finalidad incluya la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres, son consideradas personas interesadas como titulares de intereses legítimos colectivos a los efectos de lo establecido por el artículo 4.1.c) y 4.2., de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ámbito de las Administraciones Públicas navarras.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/04/2026.

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