Tema 8: Igualdad de mujeres y hombres (LO 3/2007 y Ley Foral 17/2019)
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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Resumen
El tema une dos normas. La primera es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115), de la que el epígrafe solo pide el título I, «El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación» (arts. 3 a 13). Esos artículos siguen con su redacción original de 2007: las reformas posteriores de la ley (por ejemplo, la de paridad de 2024) tocan otros títulos. La segunda es la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres (BOE-A-2019-6777), que entra entera y está en vigor desde el 12/04/2019. Derogó expresamente la Ley Foral 33/2002, de fomento de la igualdad de oportunidades (disposición derogatoria única), y solo ha cambiado en su art. 9 (Unidades de Igualdad), por la Ley Foral 20/2020. La ley foral se remite a los conceptos de la LO 3/2007 y añade los suyos (art. 3).
LO 3/2007, conceptos. La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y en especial la derivada de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil (art. 3). La igualdad de trato y de oportunidades es un principio informador del ordenamiento jurídico que se integra en la interpretación y aplicación de las normas (art. 4). Se garantiza en el empleo privado y en el público: en el acceso, también por cuenta propia, la formación, la promoción, las condiciones de trabajo, incluidas retribución y despido, y la afiliación a sindicatos y organizaciones empresariales o profesionales. No es discriminación una diferencia de trato ligada al sexo cuando, por la naturaleza de la actividad o su contexto, sea un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado (art. 5).
Discriminación directa es la situación de quien es, ha sido o podría ser tratado, por su sexo, de forma menos favorable que otra persona en situación comparable (art. 6.1). Indirecta es la que produce una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo que se justifique objetivamente por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados (6.2). Toda orden de discriminar es discriminatoria (6.3). El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad, en especial si crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; el acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo con ese propósito o efecto; los dos son en todo caso discriminatorios, y también lo es condicionar un derecho a aceptarlos (art. 7). Todo trato desfavorable a las mujeres por embarazo o maternidad es discriminación directa (art. 8), y también es discriminación la represalia por haber reclamado o denunciado (art. 9, indemnidad).
Consecuencias y tutela. Los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto, y dan lugar a reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas, y a sanciones eficaces y disuasorias (art. 10). Los poderes públicos adoptarán acciones positivas a favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho patentes: se aplican mientras subsistan esas situaciones y deben ser razonables y proporcionadas; también pueden adoptarlas los particulares (art. 11). Cualquier persona puede pedir a los tribunales la tutela del derecho a la igualdad por la vía del art. 53.2 CE, incluso tras terminar la relación en la que se discriminó; en el acoso, la persona acosada es la única legitimada (art. 12). Si la demanda alega discriminación por razón de sexo, la parte demandada debe probar que no la hubo y que sus medidas eran proporcionadas (inversión de la carga de la prueba), regla que no se aplica a los procesos penales (art. 13).
LF 17/2019, título I. Su objeto es que el derecho a la igualdad sea real y efectivo en Navarra en todos los ámbitos y etapas de la vida, reforzando la autonomía y el empoderamiento de las mujeres e incorporando la perspectiva de género como principio de todas las políticas públicas, con la sostenibilidad de la vida en el centro (art. 1). Se aplica a la Administración foral y sus entes, a las entidades locales, a las universidades navarras y, en sus términos, al resto de poderes públicos y a las personas físicas y jurídicas en Navarra (art. 2). Define, entre otros, brecha de género, coeducación, conciliación, corresponsabilidad, igualdad sustantiva, perspectiva de género, segregación ocupacional (horizontal y vertical), sostenibilidad de la vida, transversalidad y discriminación múltiple (art. 3). Entre sus principios (art. 4) están la transversalidad, las acciones positivas específicas y temporales, el empoderamiento, la corresponsabilidad, la comunicación inclusiva y la representación equilibrada: ningún sexo supera el 60 % ni baja del 40 %, tendiendo al 50 %. Las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres son interesadas ante las Administraciones navarras (art. 5).
Título II, organización institucional. El Gobierno de Navarra fija los objetivos y aprueba el Plan Estratégico de Igualdad para remitirlo al Parlamento (art. 6). La competencia superior la tiene el Departamento de Presidencia o el primero en el orden de prelación, cuyo titular dirige el Instituto Navarro para la Igualdad (INAI), preside el Consejo Navarro de Igualdad y ejerce la potestad sancionadora que la ley le atribuye (art. 7). El INAI es un organismo autónomo con rango de Dirección General y funciones exclusivamente de igualdad: elabora el Plan Estratégico y el informe anual, coordina a las Unidades de Igualdad y vela por las medidas contra la violencia hacia las mujeres (art. 8). Cada departamento y organismo autónomo tiene al menos una Unidad de Igualdad con personal técnico adscrito al INAI (art. 9). El Consejo Navarro de Igualdad es el órgano consultivo y de participación superior, con representantes de la Administración, de las entidades locales y del movimiento asociativo de mujeres (art. 10). La Comisión Interdepartamental para la Igualdad la preside quien ostenta la Presidencia del Gobierno y se reúne al menos una vez al año (art. 11). Las entidades locales integran la igualdad en sus competencias, pueden aprobar planes y ordenanzas de igualdad y reciben apoyo para contratar personal técnico, al menos en las doce comarcas de la Ley Foral 4/2019 (art. 12).
Título III, mecanismos (arts. 13 a 24). Transversalidad en todas las políticas (art. 13). El Plan Estratégico para la Igualdad lo diseña el INAI, dura con carácter general 6 años, incluye diagnóstico, objetivos, acciones, seguimiento y presupuesto, y lo aprueba el Gobierno, previo informe del Consejo Navarro de Igualdad, para su debate y aprobación final por el Parlamento (art. 14). Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados y en los tribunales de premios; en los tribunales de selección de personal se promoverá (art. 16). Perspectiva de género en la contratación pública (art. 17) y en las ayudas, que no se conceden a entidades sancionadas por discriminación (art. 18). Variable de sexo en todas las estadísticas (art. 19). Formación del personal en igualdad; en el acceso a la función pública de la Administración foral se incluyen contenidos sobre la legislación de igualdad y, si hay concurso, se valora la formación en género (art. 20). Lenguaje inclusivo y no sexista (art. 21).
Informe de impacto de género previo en los anteproyectos de ley foral, disposiciones generales y planes que apruebe el Gobierno, y también en las ordenanzas locales (art. 22); presupuestos con perspectiva de género, con informe de género sobre el anteproyecto de presupuestos y auditorías de género (art. 23). En la gestión del personal (art. 24): perspectiva de género en puestos, acceso y retribuciones, planes de igualdad evaluados periódicamente, conciliación, protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, y ofertas de empleo público con informe de impacto de género y un 2 % de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género que superen el proceso y acrediten su condición (24.7).
Título IV, áreas de intervención (arts. 25 a 55): participación política y social, mundo rural, deporte y sociedad digital; educación coeducativa en todas las etapas, consejos escolares, profesorado, universidad e inspección educativa; cultura, medios de comunicación y publicidad; empleo, con planes de igualdad obligatorios para las Administraciones, sus organismos y las entidades que gestionan servicios públicos con 50 o más trabajadores, negociados con la representación del personal, evaluados cada cuatro años y con medidas específicas para colectivos como bomberos, agentes rurales y Policía Foral (art. 44); trabajo reproductivo y cuidados, conciliación y corresponsabilidad (arts. 46 a 49); salud; inclusión social y cooperación; movilidad, urbanismo y medio ambiente (arts. 54 y 55).
Título V, régimen sancionador (arts. 56 a 66). Las infracciones son leves, graves y muy graves (art. 56); la responsabilidad es solidaria si no se puede deslindar la participación (art. 57), y si el hecho puede ser delito se pasa al Ministerio Fiscal y se suspende el expediente (art. 58). Incoa la Dirección Gerente del INAI, que sanciona las leves y graves; las muy graves las impone la persona titular del departamento de igualdad (art. 59). Leves: no colaborar con la inspección o vulnerar la igualdad en premios (art. 60). Graves: obstruir la inspección, materiales escolares sexistas, cláusulas discriminatorias, no aprobar planes de igualdad obligatorios, acoso, trato desfavorable por embarazo o maternidad, o reincidir en dos o más leves (art. 61). Muy graves: represalias contra quien reclama igualdad o reincidir en dos o más graves (art. 62). Hay reincidencia si se sanciona otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año (art. 63). Multas: leves, apercibimiento o hasta 3.000 €; graves, de 3.001 a 30.000 € y prohibición de ayudas o inhabilitación de 1 a 3 años; muy graves, de 30.001 a 90.000 € y de 3 a 5 años (art. 64). Prescripción de infracciones y sanciones: muy graves, 2 años; graves, 1 año; leves, 6 meses (art. 66). El Defensor del Pueblo vela por su cumplimiento (disposición adicional quinta).
Claves para el examen
- LO 3/2007, título I (arts. 3-13): igualdad de trato = ausencia de discriminación por sexo, en especial por maternidad, obligaciones familiares y estado civil (art. 3).
- La igualdad es un principio informador del ordenamiento jurídico (LO 3/2007, art. 4).
- Discriminación directa (6.1), indirecta por práctica aparentemente neutra (6.2); toda orden de discriminar lo es (6.3).
- Acoso sexual y acoso por razón de sexo: siempre discriminatorios (LO 3/2007, art. 7.3); embarazo o maternidad = discriminación directa (art. 8).
- Actos y cláusulas discriminatorios: nulos y sin efecto (LO 3/2007, art. 10); acciones positivas mientras subsista la desigualdad (art. 11).
- En el acoso solo está legitimada la persona acosada (art. 12.3); la inversión de la carga de la prueba no rige en lo penal (art. 13.2).
- LF 17/2019, de 4 de abril, en vigor desde el 12/04/2019; deroga la LF 33/2002.
- Representación equilibrada: ningún sexo más del 60 % ni menos del 40 % (LF 17/2019, art. 4.1.f).
- INAI: organismo autónomo con rango de Dirección General (art. 8.1); Consejo Navarro de Igualdad: órgano consultivo y de participación superior (art. 10.1).
- Comisión Interdepartamental: la preside la Presidencia del Gobierno de Navarra (art. 11.1).
- Plan Estratégico: 6 años; lo aprueba el Gobierno y le da la aprobación final el Parlamento (art. 14).
- Informe de impacto de género en leyes, reglamentos y planes del Gobierno, y en las ordenanzas locales (art. 22).
- Ofertas de empleo público: 2 % de plazas para mujeres víctimas de violencia de género (art. 24.7).
- Sanciones: leves hasta 3.000 €; graves de 3.001 a 30.000 €; muy graves de 30.001 a 90.000 € (art. 64).
- Prescripción: muy graves 2 años, graves 1 año, leves 6 meses (art. 66).
Truco
Para el régimen sancionador de la Ley Foral 17/2019 piensa en 3-30-90 y 2-1-6: multas máximas de 3.000, 30.000 y 90.000 euros (leve, grave, muy grave) y prescripción de 2 años, 1 año y 6 meses (muy grave, grave, leve). Y para la representación equilibrada, la regla 60/40: nadie pasa del 60 ni baja del 40.
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