Título I. Del poder gallego › Capítulo II. De la Junta y de su Presidente · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026
Artículo 16.
Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.
Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
Tres. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.
Cuatro. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.
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