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Artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1981

Título I. Del poder gallego › Capítulo II. De la Junta y de su Presidente · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-9564)

Artículo 16.

Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.

Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

Tres. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.

Cuatro. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.

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