Título III. De la Administración Pública Gallega · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026
Artículo 40.
En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:
Uno. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.
Dos. Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
Tres. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.
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