Tema 8: La Xunta: relaciones, competencias y reforma del Estatuto
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
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Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía de Galicia.
Resumen
El tema 8 trata de lo que puede hacer la Comunidad Autónoma de Galicia (sus competencias), de cómo se relaciona con el Estado y con otras comunidades y de cómo se reforma su Estatuto, la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril. Hay que leerlo junto con la Constitución. Su artículo 148 enumera las materias que pueden asumir las comunidades, y el 149.1 las que son exclusivas del Estado, como la legislación penal, la defensa, las relaciones internacionales o la seguridad pública, sin perjuicio de las policías autonómicas. Las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden asumirlas los Estatutos; las demás corresponden al Estado. Su derecho prevalece en caso de conflicto en lo que no sea exclusivo de las comunidades, y es supletorio del autonómico (art. 149.3 CE). El Estatuto gallego distingue entre competencias exclusivas (arts. 27 y 30), de desarrollo legislativo y ejecución (arts. 28, 33 y 34), de ejecución (art. 29) y la competencia «plena» sobre enseñanza (art. 31).
El artículo 27 enumera 32 competencias exclusivas. Entre ellas están la organización de las instituciones de autogobierno; las comarcas y parroquias rurales y el régimen local en el marco del art. 149.1.18.ª CE; la ordenación del territorio y del litoral, el urbanismo y la vivienda; y el Derecho civil gallego y las normas procesales derivadas de él. También las estadísticas propias; las obras públicas, ferrocarriles y carreteras que no son del Estado; los puertos y aeropuertos no calificados de interés general; los montes y aprovechamientos forestales; el régimen jurídico de los montes vecinales en mano común; y la pesca en rías y aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura y la caza.
Completan esa lista las ferias y mercados interiores; la artesanía; el patrimonio histórico, archivos, bibliotecas y museos no estatales; el fomento de la cultura; la promoción y enseñanza de la lengua gallega; el turismo; el deporte y el ocio; y la asistencia social. Está también, y es importante para un policía, la creación de una Policía Autónoma conforme a la ley orgánica del art. 149.1.29.ª CE (art. 27.25). Siguen las fundaciones de interés gallego; los casinos, juegos y apuestas, salvo las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas; las cofradías de pescadores y las cámaras; las normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; la publicidad, y las demás materias que se transfieran por ley orgánica. El artículo 30 añade, como exclusivas pero dentro de las bases de la economía general y la política monetaria del Estado, el fomento y la planificación económica, la industria, la agricultura y la ganadería, el comercio interior y la defensa del consumidor, y las cajas de ahorro.
Por desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal se entiende que el Estado fija las bases y Galicia legisla y ejecuta dentro de ellas. Así ocurre con el régimen jurídico de la Administración gallega y el estatuto de sus funcionarios, la expropiación forzosa, los contratos y concesiones, el régimen minero y energético, la ordenación del sector pesquero, los puertos pesqueros, las cooperativas y los establecimientos farmacéuticos (art. 28). Lo mismo vale para la sanidad interior, la Seguridad Social (salvo su régimen económico, aunque Galicia gestiona ese régimen sin perjuicio de la Caja Única) y la radio, la televisión y la prensa. En esos medios Galicia puede crear su propia televisión, radio y prensa (arts. 33 y 34). Solo tiene la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral (con la alta inspección estatal), propiedad industrial e intelectual, salvamento marítimo y vertidos en las aguas territoriales del litoral gallego (art. 29).
El artículo 31 atribuye a Galicia la competencia plena sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados. Respeta el art. 27 CE y sus leyes orgánicas, las facultades estatales del art. 149.1.30.ª y la alta inspección del Estado. El artículo 32 encarga a la comunidad la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego y prevé, por ley del Parlamento, un Fondo Cultural Gallego y el Consejo de la Cultura Gallega. Todas las competencias se refieren al territorio de Galicia (art. 37.1). En las materias exclusivas, la potestad legislativa es del Parlamento y la reglamentaria y la ejecutiva, de la Xunta (37.2). Las competencias de ejecución llevan implícitas la potestad reglamentaria organizativa, la administración y la inspección (37.3).
Relaciones con el Estado y primacía del Derecho. En las materias de competencia exclusiva, el Derecho propio de Galicia se aplica en su territorio con preferencia a cualquier otro; a falta de Derecho gallego, se aplica supletoriamente el del Estado. Además, el Estado debe respetar las normas del Derecho civil gallego al determinar las fuentes del Derecho civil (art. 38). Galicia puede solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no asumidas en el Estatuto, y esa solicitud la formula el Parlamento de Galicia (art. 36). El cauce constitucional son las leyes marco y las leyes orgánicas de transferencia o delegación (art. 150.1 y 150.2 CE), y el Estado puede dictar leyes de armonización cuando lo exija el interés general (150.3).
El control de la actividad de las comunidades autónomas se reparte entre varios órganos (art. 153 CE). El Tribunal Constitucional controla sus normas con fuerza de ley. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, controla las funciones delegadas. La jurisdicción contencioso-administrativa controla la administración autonómica y sus reglamentos, y el Tribunal de Cuentas, lo económico y presupuestario. Como medida extrema, si una comunidad no cumple sus obligaciones o atenta gravemente contra el interés general, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente autonómico y con la aprobación del Senado por mayoría absoluta, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla (art. 155 CE). El Estatuto encomienda a la propia Xunta las funciones administrativas, que puede delegar en las provincias, municipios y demás entidades locales (art. 41). También permite reconocer por ley la comarca y la parroquia rural como entidades con personalidad jurídica (art. 40).
Relaciones con otras comunidades autónomas. La Constitución prohíbe en todo caso la federación de comunidades autónomas y distingue dos instrumentos: los convenios para gestionar y prestar servicios propios y los acuerdos de cooperación (art. 145 CE). El Estatuto lo concreta en su artículo 35. Galicia puede celebrar convenios con otras comunidades para servicios de su exclusiva competencia, comunicándolos a las Cortes Generales antes de que entren en vigor. Si en treinta días las Cortes o una de sus Cámaras ponen reparos, el convenio sigue el trámite de los acuerdos de cooperación; si no, entra en vigor (35.1). Los acuerdos de cooperación necesitan la autorización previa de las Cortes Generales (35.2). Por sus vínculos culturales y lingüísticos con otros Estados, Galicia puede pedir al Gobierno que celebre y someta a las Cortes tratados para establecer relaciones culturales con ellos (35.3); las relaciones internacionales siguen siendo competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.3.ª CE).
La reforma del Estatuto (título V) tiene dos vías. Por el procedimiento general (art. 56), la iniciativa corresponde a la Xunta, al Parlamento a propuesta de una quinta parte de sus miembros o a las Cortes Generales. La propuesta exige en todo caso la aprobación del Parlamento gallego por dos tercios, la de las Cortes Generales mediante ley orgánica y un referéndum positivo de los electores. La ley orgánica de aprobación incluye la autorización del Estado para convocar ese referéndum (56.3). Si la propuesta no se aprueba en el Parlamento o en las Cortes, o no se confirma en referéndum, no puede volver a debatirse en el Parlamento hasta que pase un año (56.2).
El procedimiento abreviado (art. 57) sirve cuando la reforma solo altera la organización de los poderes de la comunidad y no afecta a sus relaciones con el Estado. El Parlamento elabora el proyecto y lo consulta a las Cortes Generales. Si en treinta días estas no se declaran afectadas, se convoca un referéndum sobre el texto, con la debida autorización, y al final se aprueba por ley orgánica. Si las Cortes se declaran afectadas, se sigue el procedimiento general y se da por cumplida la iniciativa. Hasta hoy el Estatuto gallego no se ha reformado por estas vías. Solo cambiaron el nombre de las provincias de A Coruña y Ourense (Ley 2/1998, que afecta al art. 2) y la disposición adicional sobre tributos cedidos, que modifican las leyes estatales de cesión de tributos (actualizada en 2022).
Claves para el examen
- Tipos de competencia: exclusivas (arts. 27 y 30), desarrollo legislativo y ejecución (arts. 28, 33 y 34), ejecución (art. 29) y plena en enseñanza (art. 31).
- Exclusivas destacadas: Derecho civil gallego (27.4), montes vecinales en mano común (27.11), lengua gallega (27.20) y Policía Autónoma (27.25).
- Juegos y apuestas: exclusiva, salvo las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas (27.27).
- Funcionarios gallegos y régimen jurídico de su Administración: desarrollo legislativo y ejecución (28.1).
- Solo ejecución: laboral, propiedad industrial e intelectual, salvamento marítimo y vertidos (art. 29).
- Sanidad interior y Seguridad Social: desarrollo legislativo y ejecución de las bases (art. 33).
- Parlamento: potestad legislativa; Xunta: potestad reglamentaria y ejecutiva (art. 37.2).
- Derecho gallego preferente en materias exclusivas; el estatal es supletorio (art. 38).
- Solicitud de transferencia o delegación de competencias: la formula el Parlamento (art. 36); vía del art. 150.2 CE (ley orgánica).
- Convenios con otras CCAA: comunicación a las Cortes; 30 días para poner reparos (art. 35.1).
- Acuerdos de cooperación con otras CCAA: autorización previa de las Cortes (art. 35.2); prohibida la federación (art. 145.1 CE).
- Art. 155 CE: Gobierno, previo requerimiento, con mayoría absoluta del Senado.
- Reforma general: iniciativa de la Xunta, de 1/5 del Parlamento o de las Cortes; 2/3 del Parlamento + ley orgánica + referéndum (art. 56).
- Si fracasa la reforma: un año de espera (art. 56.2).
- Reforma abreviada: solo organización de poderes; 30 días a las Cortes para declararse afectadas (art. 57).
Truco
Para la reforma general del art. 56, piensa en 1/5 → 2/3 → LO → referéndum: la quinta parte del Parlamento puede proponerla, hacen falta dos tercios en Santiago, una ley orgánica en Madrid y el sí de los electores. Si falla, un año de castigo. Y el número treinta se repite: 30 días para los reparos a un convenio (art. 35) y para que las Cortes se declaren afectadas en la reforma abreviada (art. 57).
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