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Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1981

Título preliminar · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-9564)

Artículo 5.

Uno. La lengua propia de Galicia es el gallego.

Dos. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos.

Tres. Los poderes públicos de Galicia garantizaran el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciaran la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y, dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

Cuatro. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.

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