Título IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears › Capítulo IV. De los Consejos Insulares · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026
Artículo 61. Los Consejos Insulares.
1. Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a éstas.
2. Los Consejos Insulares gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y lo establecido en las leyes del Parlamento.
3. Los Consejos Insulares también son instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026.
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