Tema 5: El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía
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Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, de Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.
Resumen
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears vigente es el que aprobó la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Reformó por completo el Estatuto de 1983 (LO 2/1983) y renumeró todos sus artículos. La última reforma es la LO 1/2022, de 8 de febrero, que suprimió el aforamiento de los diputados, del Presidente y de los miembros del Gobierno (arts. 44, 56.7 y 57.5). El Estatuto tiene nueve títulos: disposiciones generales (I), derechos y deberes (II), competencias (III), instituciones (IV), medios de comunicación social (V), Poder Judicial (VI), relaciones institucionales (VII), financiación y hacienda (VIII) y reforma (IX). Este tema se ciñe a lo que enumera el epígrafe: disposiciones generales, competencias, instituciones, poder judicial y principios de financiación.
Disposiciones generales (título I). La nacionalidad histórica que forman Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera se constituye en Comunidad Autónoma con el nombre de Illes Balears (art. 1). El territorio son esas islas, Cabrera y las demás islas menores adyacentes (art. 2). El Estatuto ampara la insularidad como hecho diferencial merecedor de protección especial (art. 3). La lengua catalana, propia de las Illes Balears, es oficial junto con la castellana. Todos tienen derecho a conocerla y utilizarla y nadie puede ser discriminado por razón del idioma (art. 4).
Símbolos, capital y organización. La bandera tiene cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo y un cuartel morado en la parte superior izquierda con un castillo blanco de cinco torres (art. 6.1). Cada isla puede tener su bandera, su día y sus símbolos por acuerdo de su Consejo Insular (art. 6.2), y el día de las Illes Balears es el 1 de marzo (art. 6.3). La capital es Palma, sede permanente del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno, aunque pueden reunirse en otros lugares (art. 7). La organización territorial se articula en islas y municipios, gobernados por los Consejos Insulares y los Ayuntamientos (art. 8). Son ciudadanos de la Comunidad los españoles con vecindad administrativa en un municipio balear (art. 9). Las normas y el Derecho civil de la Comunidad tienen eficacia en su territorio (art. 10). Las comunidades baleares de fuera pueden pedir el reconocimiento de su personalidad de origen, que nunca da derechos políticos (art. 11). Y el art. 12 funda el autogobierno en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos, y fija los principios rectores de la actividad pública.
Competencias (título III). El art. 30 enumera las competencias exclusivas, como la ordenación del territorio, el litoral, el urbanismo y la vivienda, el turismo, la cultura o el transporte interior. Entre ellas está la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica (art. 30.19), que es la base de la Ley 4/2013. El art. 31 recoge las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado. El art. 32, las solo ejecutivas, como la seguridad privada cuando lo establezca la legislación estatal (art. 32.19). El art. 33 permite crear y organizar una policía propia de las Illes Balears en el marco de la legislación estatal, bajo el mando de la Comunidad. Los arts. 34 a 36 tratan la cultura, la enseñanza de la lengua propia y la enseñanza.
Instituciones (título IV). El sistema institucional lo forman el Parlamento, el Gobierno, el Presidente y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera (art. 39). El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla al Gobierno. Es inviolable, solo puede disolverse en los supuestos del Estatuto y tiene su sede en Palma (art. 40). Los diputados se eligen por cuatro años, por sufragio universal y con representación proporcional, en cuatro circunscripciones: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Una ley aprobada por dos tercios fija el número total y el de cada isla, y el Parlamento se constituye en un máximo de 30 días tras las elecciones (art. 41). Desde la reforma de 2022, los diputados solo tienen inviolabilidad e inmunidad frente a la detención (salvo flagrante delito), y sus causas las conoce el órgano judicial predeterminado por la ley (art. 44).
Funcionamiento del Parlamento. Tiene un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente, y funciona en Pleno y en Comisiones (art. 45). Se reúne ocho meses al año en dos periodos de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio (art. 45.4). La iniciativa legislativa corresponde a los diputados y al Gobierno. Los Consejos Insulares pueden pedir al Gobierno un proyecto de ley o remitir una proposición de ley a la Mesa del Parlamento (art. 47). Las leyes las promulga en nombre del Rey el Presidente de la Comunidad y se publican en el BOIB en los quince días siguientes a su aprobación (art. 48.2). El Consejo de Gobierno puede dictar decretos leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y quedan derogados si el Parlamento no los convalida en treinta días (art. 49). El Parlamento designa a los senadores autonómicos (art. 50.1) y, por ley, crea la Sindicatura de Greuges, el defensor de los derechos de los ciudadanos (art. 51).
Presidente y Gobierno. El Parlamento elige al Presidente entre sus miembros y el Rey lo nombra. Necesita la mayoría absoluta en la primera votación o la simple en otra 48 horas después. Si pasan sesenta días desde la primera votación sin investidura, el Parlamento queda disuelto y se convocan elecciones (art. 54). El Presidente dirige y coordina el Gobierno, nombra y separa a sus miembros y ejerce la más alta representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en las Illes Balears (art. 56.1). Responde políticamente ante el Parlamento, que puede aprobar una moción de censura por mayoría absoluta (art. 56.4), y puede disolver anticipadamente el Parlamento (arts. 55 y 56.6). El Gobierno es el órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas y dirige la política general. Lo forman el Presidente, los vicepresidentes en su caso y los consejeros, y tiene su sede en Palma (art. 57).
Consejos Insulares y municipios. Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada isla y tienen su gobierno, administración y representación. Gozan de autonomía en la gestión de sus intereses y son también instituciones de la Comunidad Autónoma (art. 61). Los órganos necesarios de los de Mallorca, Menorca e Ibiza son el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. El de Formentera lo integran los concejales del Ayuntamiento de Formentera y no está obligado a tener consejo ejecutivo (art. 63). Los consejeros se eligen por cuatro años y los Consejos se constituyen en un máximo de 45 días tras las elecciones (art. 64). El art. 70 enumera sus competencias propias. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial, gobernado por el Ayuntamiento, y Palma tendrá una ley de capitalidad especial (art. 75).
El Poder Judicial en las Illes Balears (título VI). El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears es el órgano en que culmina la organización judicial en su territorio, y ante él se agotan las instancias procesales sucesivas, sin perjuicio del Tribunal Supremo (art. 93). Su competencia llega, en el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos la casación y la revisión, en Derecho Civil propio de las Illes Balears. En los órdenes penal y social llega a todas las instancias y grados salvo la casación y la revisión (art. 94). Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y el Presidente de la Comunidad ordena publicar el nombramiento en el BOIB. El Presidente del TSJ presenta la memoria anual ante el Parlamento (art. 95). Las ternas que el Parlamento propone al CGPJ para nombrar magistrados del TSJ necesitan tres quintos de los diputados (art. 100).
Financiación y hacienda: principios generales (título VIII, capítulo I). Las relaciones tributarias y financieras con el Estado se rigen por la Constitución, el Estatuto y la ley orgánica del art. 157.3 CE (art. 120.1). Los principios son autonomía financiera; lealtad institucional; solidaridad, equidad y suficiencia financiera, atendiendo al hecho diferencial de la insularidad y a la población real efectiva; responsabilidad fiscal; coordinación y transparencia; garantía de financiación de los servicios educativos, sanitarios y sociales; y prudencia financiera y austeridad (art. 120.2). Con la lealtad institucional se valora el impacto financiero de las normas del Estado sobre las Illes Balears y al revés (art. 122). La Comisión Mixta de Economía y Hacienda es el órgano bilateral en materias fiscales y financieras. La forman a partes iguales el Estado y la Comunidad, y su presidencia rota cada año (art. 125).
Claves para el examen
- Estatuto vigente: LO 1/2007, de 28 de febrero (reforma total del de 1983); última reforma, LO 1/2022 (fin del aforamiento).
- Art. 1: nacionalidad histórica de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera; denominación, Illes Balears.
- Art. 3: la insularidad es un hecho diferencial merecedor de protección especial.
- Art. 4: catalán, lengua propia y oficial junto con el castellano; nadie puede ser discriminado por el idioma.
- Art. 6: día de las Illes Balears, 1 de marzo; bandera con cuatro barras rojas y castillo blanco de cinco torres.
- Art. 7: capital, Palma, sede permanente del Parlamento, la Presidencia y el Gobierno.
- Art. 30.19: coordinación de las policías locales, competencia exclusiva de la Comunidad.
- Art. 33: la Comunidad puede crear y organizar una policía propia en el marco de la legislación estatal.
- Art. 39: instituciones, Parlamento, Gobierno, Presidente y Consejos Insulares.
- Art. 41: diputados por cuatro años; circunscripciones, las cuatro islas; constitución en 30 días.
- Art. 49: decretos leyes del Consejo de Gobierno; convalidación en 30 días.
- Art. 54: investidura del Presidente; sin investidura en 60 días, disolución.
- Art. 63: el Consejo Insular de Formentera lo forman los concejales de su Ayuntamiento.
- Art. 93: el TSJ de las Illes Balears culmina la organización judicial en su territorio; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ (art. 95).
- Art. 120.2: principios de financiación, con el hecho diferencial de la insularidad y la población real efectiva.
Truco
Para las instituciones del art. 39, «PGPC»: Parlamento, Gobierno, Presidente y Consejos Insulares. Y para los plazos: 30 días para constituir el Parlamento y para convalidar decretos leyes, 45 para los Consejos Insulares, 60 para la investidura antes de disolver, y el 1 de marzo para celebrarlo.
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