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Artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2011: Composición

Título II. De las instituciones de Extremadura › Capítulo III. De la Junta de Extremadura y de la Administración › Sección 1. ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-1638)

Artículo 34. Composición.

1. La Junta de Extremadura está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, de haberlos, y los Consejeros.

2. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la Junta, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura. De igual forma establece las sustituciones que procedan entre ellos.

3. Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con las precedencias que disponga la ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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