Tema 4: El Estatuto de Autonomía de Extremadura
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. La Presidencia de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la Comunidad Autónoma Extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Resumen
El Estatuto de Autonomía de Extremadura se aprobó por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, pero su texto vigente es el de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que lo reformó íntegramente y publicó un texto nuevo. Por eso hay que estudiarlo en el consolidado de la LO 1/2011 (BOE-A-2011-1638) y no en el de 1983. Según su art. 1, Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en Comunidad Autónoma dentro de la unidad de la Nación española, y el Estatuto es su norma institucional básica.
El título preliminar fija los elementos básicos. El territorio es el de los municipios de las provincias de Badajoz y Cáceres (art. 2.1). La bandera tiene tres franjas horizontales iguales, verde la superior, blanca la central y negra la inferior; el escudo y el himno se regulan por ley de la Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios; y el Día de Extremadura es el 8 de septiembre (art. 4). La capital es Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta (art. 5). El art. 7 recoge los principios rectores de los poderes públicos extremeños, como promover la igualdad real y efectiva y la participación de todos.
El título I regula las competencias, que se clasifican en exclusivas (art. 9), de desarrollo normativo y ejecución (art. 10) y de ejecución (art. 11), además de las que el Estado le atribuya, delegue o transfiera (art. 8). Entre las exclusivas están, por ejemplo, la organización de sus instituciones, el urbanismo, la agricultura, el turismo, los espectáculos públicos o la protección civil. Para la Policía Local son clave las de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica en relación con las policías locales (art. 9.1.40.ª y 41.ª), que fundamentan la Ley 7/2017 de Coordinación de Policías Locales.
El título II trata las instituciones. La Comunidad ejerce sus poderes a través de la Asamblea, del Presidente y de la Junta de Extremadura; además, son instituciones estatutarias, con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Personero del Común (art. 15).
La Asamblea de Extremadura representa al pueblo extremeño, se elige por cuatro años, es inviolable y solo puede disolverse en los casos previstos en el Estatuto; tiene autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria (art. 16.1). Entre sus funciones están la potestad legislativa, la aprobación de los presupuestos, el control de la Junta y la iniciativa de reforma de la Constitución y del Estatuto (art. 16.2). Tiene un máximo de 65 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con criterios de representación proporcional; la circunscripción es la provincia y las elecciones las convoca el Presidente por decreto (art. 17). Los diputados no están sujetos a mandato imperativo, tienen inviolabilidad por sus votos y opiniones y, durante el mandato, solo pueden ser detenidos en el territorio de la Comunidad en caso de flagrante delito (art. 18).
La potestad legislativa reside en el Pleno de la Asamblea, que puede delegarla en las Comisiones y también en la Junta para dictar decretos legislativos, con límites (art. 22). Tienen iniciativa legislativa los diputados y grupos parlamentarios y la Junta de Extremadura, y la ley regula la iniciativa popular y la de los municipios (art. 23). Los acuerdos del Pleno y de las Comisiones requieren reunión reglamentaria, asistencia de la mayoría de sus miembros y mayoría simple de los votos emitidos, salvo mayorías cualificadas (art. 21.2).
El Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma, la representación ordinaria del Estado en ella y preside la Junta (art. 24.1). Lo elige la Asamblea entre sus miembros y lo nombra el Rey: el Presidente de la Asamblea propone un candidato, que necesita mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en una segunda votación cuarenta y ocho horas después; si en dos meses desde la primera votación nadie es elegido, la Asamblea queda disuelta y se convocan nuevas elecciones (art. 25). Puede disolver anticipadamente la Asamblea, salvo con una moción de censura en trámite o antes de un año desde la anterior disolución (art. 27), y cesa, entre otras causas, por moción de censura, nuevas elecciones, dimisión o fallecimiento (art. 30).
La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma y responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria (art. 31). Está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, si los hay, y los Consejeros; el Presidente los nombra y separa libremente, dando cuenta a la Asamblea (art. 34). Su organización y la de la Administración autonómica se desarrollan en la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entre las demás instituciones, el Personero del Común es el comisionado de la Asamblea con funciones similares a las del Defensor del Pueblo respecto de las instituciones autonómicas y locales; tiene su sede en Plasencia y se elige por tres quintas partes de la Asamblea (art. 48). También existen el Consejo Consultivo (art. 45), el Consejo de Cuentas (art. 46) y el Consejo Económico y Social (art. 47).
El título III regula el Poder Judicial en Extremadura. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura tiene su sede en Cáceres, culmina la organización judicial de la Comunidad y es la última instancia de los procesos tramitados en su territorio, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo (art. 50.1). El Estatuto prevé también el Consejo de Justicia de Extremadura como órgano de participación de la Comunidad en el gobierno y la administración de la justicia, según la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 52), y competencias autonómicas sobre medios materiales y personales de la Administración de Justicia (art. 49).
Claves para el examen
- Texto vigente: Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que reformó íntegramente el Estatuto de 1983.
- Territorio: municipios de las provincias de Badajoz y Cáceres (art. 2.1).
- Bandera: verde, blanca y negra, en franjas horizontales iguales (art. 4.1).
- Día de Extremadura: 8 de septiembre (art. 4.3).
- Capital: Mérida, sede de la Asamblea, la Presidencia y la Junta (art. 5).
- Coordinación de policías locales: competencia exclusiva (art. 9.1.41.ª).
- Instituciones de autogobierno: Asamblea, Presidente y Junta de Extremadura (art. 15.1).
- Asamblea: elegida por cuatro años, inviolable (art. 16.1).
- Máximo de 65 diputados; circunscripción provincial (art. 17).
- Investidura: mayoría absoluta y, a las 48 horas, mayoría simple (art. 25).
- Sin Presidente en dos meses desde la primera votación: disolución y nuevas elecciones (art. 25.4).
- Junta de Extremadura: órgano colegiado de gobierno, responsabilidad solidaria ante la Asamblea (art. 31).
- El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la Junta (art. 34.2).
- Personero del Común: sede en Plasencia, elegido por tres quintos (art. 48).
- TSJ de Extremadura: sede en Cáceres (art. 50.1).
Truco
Para las sedes, recuerda el triángulo extremeño M-C-P: Mérida para la Asamblea, la Presidencia y la Junta; Cáceres para el Tribunal Superior de Justicia; y Plasencia para el Personero del Común. Y la bandera, de arriba abajo, verde, blanca y negra.
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