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Artículo 282 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico › Capítulo XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores › Sección 3. ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 282.

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

Se modifica por el art. único.100 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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