Tema 27: Patrimonio y orden socioeconómico
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Resumen
Todo el epígrafe está en el libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en su texto consolidado vigente a 01/10/2026: el título XIII, «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico» (arts. 234 y siguientes), y el título XVI, «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente» (arts. 319-340). La última reforma que toca el tema es la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia (BOE de 09/04/2026, en vigor el 10/04/2026), que ha cambiado los arts. 234.2, 235, 248, 250 y 255. Antes, la Ley Orgánica 14/2022 reordenó la estafa (la pena básica pasó del art. 249 al 248) y la Ley Orgánica 3/2023 sacó el maltrato animal del título XVI: los arts. 337 y 337 bis figuran hoy como «(Suprimido)» y esos delitos están en el nuevo título XVI bis. Las preguntas de este tema siguen la redacción vigente, no las redacciones anteriores que el BOE conserva como nota.
Hurto (art. 234). Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. La pena es prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído excede de 400 euros (234.1); si no excede, multa de uno a tres meses (hurto leve, 234.2), salvo que concurra alguna circunstancia del art. 235. Desde la LO 1/2026, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza del título XIII, y al menos uno de ellos es leve, se le impone la pena del 234.1 aunque lo sustraído no pase de 400 euros; no cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo. Las penas se imponen en su mitad superior cuando se han neutralizado, eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad de las cosas sustraídas (234.3).
Hurto agravado (art. 235): prisión de uno a tres años cuando, entre otros casos, se sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad causando desabastecimiento; cableado o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de telecomunicaciones con quebranto grave; productos agrarios o ganaderos en explotaciones cuando lo sustraído excede de 400 euros; cuando se pone a la víctima en grave situación económica o se abusa de su desamparo; cuando el culpable tiene ya al menos tres condenas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza; cuando se utiliza a menores de dieciséis años; o cuando se actúa como miembro de una organización o grupo criminal. La LO 1/2026 añadió el numeral 10.º: teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación o de almacenamiento de datos personales, salvo los que están a la venta, en almacén o en exposición en comercios. Con dos o más circunstancias, la pena va en su mitad superior (235.2). La sustracción de cosa propia (art. 236) castiga con multa de tres a doce meses al dueño, o a quien actúa con su consentimiento, que sustrae la cosa mueble de quien la tiene legítimamente en su poder; multa de uno a tres meses si no excede de 400 euros.
Robo (arts. 237-241). Es reo de robo quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación en las personas (art. 237). El art. 238 enumera las únicas formas de fuerza: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u objetos cerrados o forzamiento de sus cerraduras; uso de llaves falsas; e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Son llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas por medio delictivo y cualesquiera otras no destinadas por el propietario a esa cerradura; y se consideran llaves las tarjetas, los mandos de apertura a distancia y otros instrumentos tecnológicos similares (art. 239). El robo con fuerza se castiga con prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre una circunstancia del art. 235 (art. 240). En casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias, prisión de dos a cinco años, o de uno a cinco si es un establecimiento fuera de las horas de apertura (241.1); casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas aunque estén accidentalmente ausentes (241.2).
Robo con violencia o intimidación y extorsión (arts. 242-243). El robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena por los actos de violencia física (242.1); de tres años y seis meses a cinco años si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias (242.2). Las penas van en su mitad superior si el delincuente usa armas u otros medios igualmente peligrosos, al cometer el delito o para proteger la huida, y si ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o le persiguen (242.3); y puede bajarse un grado por la menor entidad de la violencia o intimidación (242.4). La extorsión (art. 243) castiga con prisión de uno a cinco años a quien, con ánimo de lucro, obliga a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, además de las penas por la violencia física.
Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244). Quien sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, y lo restituye directa o indirectamente en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, es castigado con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses; la pena nunca puede igualar la de apropiarse del vehículo. Con fuerza en las cosas, la pena va en su mitad superior (244.2); si no se restituye en plazo, se castiga como hurto o robo (244.3); y con violencia o intimidación se imponen siempre las penas del robo violento del art. 242 (244.4). Usurpación (arts. 245-247): ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario con violencia o intimidación, prisión de uno a dos años además de las penas por las violencias (245.1); ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular, multa de tres a seis meses (245.2). Si es morada, el hecho ya no es usurpación sino allanamiento (título X). También son usurpación alterar lindes o mojones (art. 246) y distraer aguas de su curso sin autorización (art. 247).
Estafa (arts. 248-251 bis). Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (art. 248). Pena básica: prisión de seis meses a tres años, graduada según el importe, el quebranto, la relación entre las partes y los medios empleados; si lo defraudado no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses, salvo circunstancia del art. 250 o, desde la LO 1/2026, si hay tres condenas previas de la misma naturaleza y al menos una leve. El art. 249 equipara a la estafa la manipulación informática que consigue una transferencia no consentida y el uso fraudulento de tarjetas u otros instrumentos de pago distintos del efectivo. El art. 250 eleva la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando, entre otros casos, la estafa recae sobre cosas de primera necesidad o viviendas, sobre el patrimonio artístico o histórico, el valor supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas, hay abuso de relaciones personales o es estafa procesal; y a prisión de cuatro a ocho años si se superan los 250.000 euros. El art. 251 castiga con prisión de uno a cuatro años vender o gravar lo que no se puede disponer, ocultar cargas o otorgar un contrato simulado.
Administración desleal, apropiación indebida y defraudaciones de fluidos (arts. 252-255). La administración desleal (art. 252) castiga con las penas de la estafa a quien, con facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose y causa un perjuicio. La apropiación indebida (art. 253) castiga con las mismas penas a quien se apropia, en perjuicio de otro, de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble recibidos en depósito, comisión o custodia o por otro título que obligue a entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido; multa de uno a tres meses si no exceden de 400 euros. Fuera de esos casos, apropiarse de una cosa mueble ajena (por ejemplo, la que se encuentra) se castiga con multa de tres a seis meses (art. 254). La defraudación de electricidad, gas, agua o telecomunicaciones con mecanismos instalados, alterando contadores o por medios clandestinos lleva multa de tres a doce meses (art. 255), y la LO 1/2026 añadió prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro, cualquiera que sea la cuantía, si se hace para abastecer instalaciones de tráfico de drogas del art. 368 (255.3). Disposiciones comunes: el art. 268 exime de responsabilidad criminal, dejando solo la civil, a cónyuges no separados, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado que convivan, por los delitos patrimoniales entre sí sin violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima; no alcanza a los extraños que participen.
Delitos relativos al mercado y a los consumidores (sección 3.ª del capítulo XI, arts. 278-286). Castigan el descubrimiento y la revelación de secretos de empresa (arts. 278-280); detraer del mercado materias primas o productos de primera necesidad para desabastecer un sector, forzar una alteración de precios o perjudicar gravemente a los consumidores, con prisión de uno a cinco años y la pena superior en grado en situaciones de grave necesidad o catastróficas (art. 281); la publicidad falsa de fabricantes o comerciantes que pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, con prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses (art. 282); falsear la información económico-financiera de sociedades emisoras de valores (art. 282 bis); facturar cantidades superiores alterando o manipulando aparatos automáticos de medida, como contadores o taxímetros (art. 283); alterar precios con violencia, amenaza o engaño y manipular el mercado (art. 284); usar o revelar información privilegiada (arts. 285-285 quater); y facilitar el acceso no autorizado a servicios de radiodifusión o de acceso condicional o duplicar el número identificativo de equipos de telecomunicaciones (art. 286).
Título XVI. Urbanismo (arts. 319-320): promotores, constructores o técnicos directores que hacen obras no autorizables en viales, zonas verdes, dominio público o lugares de especial protección (prisión de un año y seis meses a cuatro años, 319.1) o en suelo no urbanizable (prisión de uno a tres años, 319.2); el juez puede ordenar motivadamente la demolición a cargo del autor (319.3); y el art. 320 castiga a la autoridad o funcionario que informa o vota a sabiendas licencias ilegales. Patrimonio histórico (arts. 321-324): derribar o alterar gravemente edificios singularmente protegidos (prisión de seis meses a tres años), dañar bienes de valor histórico o yacimientos arqueológicos, incluido el expolio (art. 323), y los daños por imprudencia grave de más de 400 euros (art. 324). Medio ambiente (arts. 325-331): emisiones, vertidos, ruidos o captaciones de aguas contrarias a las normas que causen o puedan causar daños sustanciales (prisión de seis meses a dos años, 325.1), residuos (326), instalaciones peligrosas (326 bis), agravantes como la actividad clandestina (327), y daños graves en un espacio natural protegido (330). Flora y fauna (arts. 332-336): especies protegidas, especies no autóctonas, caza o pesca prohibida y uso de veneno o explosivos. Disposiciones comunes: pena superior en grado si se afecta a un espacio natural protegido (art. 338), medidas para restaurar el equilibrio ecológico (art. 339) y pena inferior en grado si el culpable repara voluntariamente el daño (art. 340).
Claves para el examen
- Hurto (art. 234.1 CP): tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño; más de 400 euros, prisión de 6 a 18 meses.
- Hurto leve (234.2): hasta 400 euros, multa de 1 a 3 meses; pero con 3 condenas previas de la misma naturaleza (una al menos leve) se aplica la pena del 234.1 (LO 1/2026).
- Alarmas o dispositivos de seguridad neutralizados en las cosas sustraídas: pena en su mitad superior (234.3).
- Hurto agravado (art. 235): prisión de 1 a 3 años; desde la LO 1/2026 incluye los teléfonos móviles (numeral 10.º), no los que están a la venta en comercios.
- Sustracción de cosa propia (art. 236): el dueño que la quita a quien la tiene legítimamente; multa de 3 a 12 meses.
- Robo (art. 237): fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas.
- Fuerza en las cosas (art. 238): escalamiento, rompimiento, fractura, llaves falsas e inutilización de alarmas; tarjetas y mandos a distancia son llaves (art. 239).
- Robo con fuerza: 1 a 3 años (art. 240); en casa habitada o local abierto al público, 2 a 5 años (art. 241).
- Robo con violencia o intimidación: 2 a 5 años (242.1); con armas, mitad superior (242.3).
- Extorsión (art. 243): obligar con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico; prisión de 1 a 5 años.
- Uso de vehículo ajeno (art. 244): si se restituye en 48 horas, TBC de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses; si no, hurto o robo.
- Usurpación (art. 245): con violencia, prisión de 1 a 2 años; ocupación pacífica de inmueble que no es morada, multa de 3 a 6 meses.
- Estafa (art. 248): engaño bastante, error, acto de disposición y perjuicio; prisión de 6 meses a 3 años; agravada (art. 250) si supera 50.000 euros.
- Apropiación indebida (art. 253): cosas recibidas en depósito, comisión o custodia; excusa absolutoria entre parientes sin violencia (art. 268).
- Título XVI: obras no autorizables en suelo no urbanizable, 1 a 3 años (319.2); espacio natural protegido, pena superior en grado (338); reparar voluntariamente, inferior en grado (340).
Truco
Cuenta «234-235-236-237» como una escalera: 234 hurto (tomar), 235 hurto agravado, 236 cosa propia, 237 robo (fuerza o violencia). Y la frontera de los 400 euros sirve casi para todo el título XIII (hurto, estafa, apropiación indebida, fluidos), salvo en el robo, que nunca es leve. Para el uso de vehículos, piensa en «48 horas»: si lo devuelves antes es uso; si no, es hurto o robo.
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