Libro I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. › Título III. De las penas › Capítulo I. De las penas, sus clases y efectos › Sección 2. ª De las penas privativas de libertad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 38.
1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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