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Artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982

Título II. Facultades y competencias de Navarra › Capítulo II. Delimitación de facultades y competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 29/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-20824)

Artículo 46.

Uno. En materia de Administración Local, corresponden a Navarra:

a) Las facultades y competencias que actualmente ostenta, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, en el Real Decreto-ley Paccionado de cuatro de noviembre de mil novecientos veinticinco y disposiciones complementarias.

b) Las que, siendo compatibles con las anteriores, puedan corresponder a las Comunidades Autónomas o a las Provincias, conforme a la legislación básica del Estado.

Dos. La Diputación Foral, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, ejercerá el control de legalidad y del interés general de las actuaciones de los Municipios, Concejos y Entidades Locales de Navarra, de acuerdo con lo que disponga una ley foral.

Tres. Los Municipios de Navarra gozarán, como mínimo, de la autonomía que, con carácter general, se reconozca a los demás Municipios de la Nación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 29/09/2026.

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  1. Según la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, en Navarra la ley rige:

    1. En lo que no se oponga al régimen del art. 46 de la LORAFNA
    2. Solo de forma supletoria, cuando no haya ley foral
    3. Íntegramente, como en el resto de comunidades autónomas
    Ver la respuesta

    a) En lo que no se oponga al régimen del art. 46 de la LORAFNA. Disp. adicional tercera LBRL: rige en Navarra en lo que no se oponga al régimen que para su Administración local establece el art. 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La disposición adicional segunda es la del régimen foral vasco.

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