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Tema 2: Ley de Bases del Régimen Local

Policía Local de Navarra · empleo de Agente

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Epígrafe oficial

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales. Título VII: Personal al servicio de las Entidades locales. Título X: Régimen de organización de los municipios de gran población. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.

Resumen

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), publicada en el BOE de 03/04/1985 y en vigor desde el 23/04/1985, es la norma básica estatal sobre entidades locales dictada al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución. La han reformado a fondo la Ley 11/1999, la Ley 57/2003 de modernización del gobierno local (que añadió el título X) y la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad. Después de la convocatoria de Pamplona (20/01/2026) ha habido dos cambios: el art. 25 (vigente desde el 22/03/2026, BOE-A-2026-6544) suma como competencia propia la promoción de comunidades energéticas y de la transición energética (letra p) y exige ponderar la capacidad de gestión del municipio antes de atribuirle competencias (principio de diferenciación, 25.6), y el art. 92 bis tiene redacción vigente desde el 04/06/2026 (BOE-A-2026-11848). En Navarra rige la disposición adicional tercera: la LBRL se aplica en lo que no se oponga al régimen de Administración local del art. 46 de la LORAFNA (Ley Orgánica 13/1982). El epígrafe pide los títulos I, II, V, VII, X y XI.

El título I (arts. 1-10) define a los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana, que gestionan con autonomía los intereses propios de sus colectividades; provincia e isla gozan de idéntica autonomía (art. 1). Son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla en Baleares y Canarias; también son entidades locales las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios (art. 3). A municipios, provincias e islas les corresponden en todo caso las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación, expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos, la ejecución forzosa y la potestad sancionadora, la revisión de oficio y la inembargabilidad de sus bienes (art. 4.1). Las competencias son propias o atribuidas por delegación, y las propias se ejercen en régimen de autonomía (art. 7). Las relaciones con otras Administraciones se rigen por información mutua, colaboración, coordinación y respeto competencial, y la coordinación es compatible con la autonomía local (art. 10).

El título II trata del municipio, con personalidad jurídica y plena capacidad, cuyos elementos son territorio, población y organización (art. 11). El término municipal es el territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). La creación o supresión de municipios y la alteración de términos la regulan las comunidades autónomas, sin que pueda modificar límites provinciales; los nuevos municipios exigen núcleos territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes y financieramente sostenibles, y los municipios fusionados no pueden segregarse en diez años (art. 13). Toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón del municipio en que resida habitualmente; los inscritos son los vecinos y la condición se adquiere al inscribirse (art. 15). El padrón prueba la residencia y el domicilio, sus certificaciones son documento público y fehaciente, y la inscripción de extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración se renueva cada dos años (art. 16). La inscripción de extranjeros no prueba su residencia legal en España (art. 18.2).

La organización municipal (arts. 19-24 bis) se basa en el ayuntamiento, formado por el alcalde y los concejales, salvo en concejo abierto (art. 19). Alcalde, tenientes de alcalde y Pleno existen en todos los ayuntamientos; la Junta de Gobierno Local, en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno; la Comisión Especial de Cuentas, en todos (art. 20). El alcalde preside la corporación, dirige el gobierno y la administración, dicta bandos, ejerce la jefatura superior de todo el personal y la jefatura de la Policía Municipal, adopta personalmente medidas ante catástrofes o infortunios públicos dando cuenta inmediata al Pleno y sanciona las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de ordenanzas (art. 21.1); no puede delegar, entre otras, la convocatoria y presidencia del Pleno, el voto de calidad, la jefatura superior del personal ni la separación de funcionarios (21.3). El Pleno, integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde, controla y fiscaliza a los órganos de gobierno, aprueba el reglamento orgánico, las ordenanzas y los presupuestos y vota la moción de censura y la cuestión de confianza (art. 22). Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde y la Junta de Gobierno Local la forman el alcalde y concejales nombrados por él, no más de un tercio del número legal (art. 23).

Las competencias (arts. 25-28) distinguen las propias del art. 25.2, entre ellas urbanismo, medio ambiente urbano, agua, infraestructura viaria, servicios sociales de atención inmediata, policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento y movilidad, ferias y mercados, salubridad, cementerios, deporte, cultura, igualdad y violencia de género y, desde 2026, comunidades energéticas. El art. 26 fija los servicios mínimos obligatorios por tramos: en todos los municipios, alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos y pavimentación; en los de más de 5.000 habitantes, además parque público, biblioteca y tratamiento de residuos; en los de más de 20.000, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas; y en los de más de 50.000, transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano. Funcionan en concejo abierto los municipios con ese régimen tradicional y aquellos en que lo aconseje su situación, con alcalde y asamblea vecinal de todos los electores; en los de menos de 100 residentes el alcalde puede convocar a los vecinos a concejo abierto para decisiones de especial trascendencia (art. 29).

El título V recoge disposiciones comunes. Los órganos colegiados celebran sesiones ordinarias y extraordinarias, que pueden ser urgentes (art. 46.1). El Pleno se reúne en sesión ordinaria cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses entre 5.001 y 20.000 y cada tres hasta 5.000; hay sesión extraordinaria cuando lo decida el presidente o lo pida la cuarta parte del número legal, sin que un concejal pueda pedir más de tres al año; se convoca con dos días hábiles de antelación y se constituye con un tercio del mínimo legal de miembros, nunca menos de tres, con presencia del presidente y del secretario; los empates se repiten y, si persisten, decide el voto de calidad del presidente (art. 46.2). Las sesiones pueden celebrarse a distancia en situaciones excepcionales de fuerza mayor o grave riesgo colectivo (46.3). Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes, que existe cuando los votos afirmativos superan a los negativos (art. 47.1), y se exige mayoría absoluta del número legal para materias como la alteración de términos, el cambio de nombre o capitalidad, la bandera o escudo, el reglamento orgánico o las mancomunidades (47.2).

Las ordenanzas se aprueban inicialmente por el Pleno, se someten a información pública y audiencia por un mínimo de treinta días y se aprueban definitivamente resolviendo las reclamaciones; si no hay reclamaciones, el acuerdo provisional queda definitivo (art. 49). Las relaciones interadministrativas se rigen por la lealtad institucional (art. 55). Si una entidad local incumple obligaciones legales que afecten a competencias del Estado o de la comunidad autónoma, se le requiere con un plazo nunca inferior a un mes y, si persiste, se actúa en sustitución (art. 60). El Consejo de Ministros, previo acuerdo favorable del Senado, puede disolver por real decreto los órganos de una corporación por gestión gravemente dañosa, incluida la cobertura o apoyo reiterado al terrorismo (art. 61). El Estado o la comunidad autónoma pueden requerir la anulación de un acuerdo ilegal en un mes o impugnarlo ante lo contencioso (arts. 65-66). Las sesiones del Pleno son públicas, salvo asuntos que afecten al art. 18.1 CE por mayoría absoluta, y no lo son las de la Junta de Gobierno Local (art. 70.1); las ordenanzas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (70.2).

El título VII regula el personal. Lo integran funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual de confianza o asesoramiento especial (art. 89). Cada corporación aprueba anualmente su plantilla con el presupuesto y forma la relación de puestos de trabajo (art. 90). La selección se hace de acuerdo con la oferta de empleo público, por convocatoria pública y concurso, oposición o concurso-oposición libre, con igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 91). Con carácter general los puestos los desempeñan funcionarios, y se reservan a funcionarios de carrera las funciones que implican participación en potestades públicas, salvaguardia de intereses generales o ejercicio de autoridad (art. 92), como las de la policía local. Las funciones de secretaría, intervención y tesorería se reservan a funcionarios con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis). Las retribuciones básicas son iguales a las del resto de la función pública y la jornada anual, la de la Administración civil del Estado (arts. 93-94). La selección de los funcionarios corresponde a cada corporación, salvo los habilitados nacionales (art. 100), y las bases las aprueba el presidente (art. 102). El personal eventual lo determina el Pleno al comienzo del mandato, lo nombra y cesa libremente el alcalde y cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que sirve (art. 104), con límites por población en el art. 104 bis.

El título X, añadido por la Ley 57/2003, organiza los municipios de gran población: los de más de 250.000 habitantes, las capitales de provincia de más de 175.000 y, si lo decide la asamblea legislativa autonómica a iniciativa del ayuntamiento, las capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas y los municipios de más de 75.000 con circunstancias especiales (art. 121.1). El Pleno es el órgano de máxima representación política, puede delegar su convocatoria y presidencia en un concejal, tiene secretario general y comisiones (art. 122); sus atribuciones y mayorías están en el art. 123. El alcalde ostenta la máxima representación del municipio, responde de su gestión política ante el Pleno, tiene el tratamiento de Excelencia y ejerce la jefatura de la Policía Municipal, atribución que no puede delegar (art. 124). La Junta de Gobierno Local colabora en la dirección política, sus miembros no pueden exceder de un tercio del número legal del Pleno además del alcalde, responde solidariamente ante el Pleno y sus deliberaciones son secretas (art. 126). Son obligatorios los distritos presididos por un concejal (art. 128), el Consejo Social de la Ciudad (art. 131), la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132) y la Intervención general municipal (art. 136).

El título XI (arts. 139-141), también de 2003, permite a los entes locales, en defecto de normativa sectorial, tipificar infracciones y sanciones en sus ordenanzas para ordenar la convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos (art. 139). Las infracciones son muy graves, graves y leves; son muy graves, entre otras, la perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o a los derechos de otros, impedir el uso de un servicio o espacio público a quien tenga derecho, obstruir gravemente su funcionamiento o deteriorar de forma grave y relevante equipamientos o espacios públicos; las demás se gradúan por la intensidad de la perturbación o del daño (art. 140). Salvo previsión legal distinta, las multas tienen un tope de 3.000 euros las muy graves, 1.500 las graves y 750 las leves (art. 141). Este título es la base legal de las ordenanzas de civismo que aplican a diario las policías locales.

Claves para el examen

Truco

Para los servicios mínimos del art. 26, cuenta 5-20-50 como una escalera: a partir de 5.000 habitantes sube el parque y la biblioteca, a partir de 20.000 suben bomberos y protección civil, y a partir de 50.000 sube el autobús urbano. Y para las multas del art. 141, la mitad cada vez: 3.000, 1.500 y 750 euros.

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Preguntas de ejemplo del tema 2

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 1.1 de la Ley 7/1985, los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y:

    1. Divisiones administrativas del Estado sin personalidad jurídica
    2. Órganos periféricos de la Administración de la comunidad autónoma
    3. Cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos
    Ver la respuesta

    c) Cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Art. 1.1 LBRL: los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana, que gestionan con autonomía los intereses propios de sus colectividades. Tienen personalidad jurídica propia (art. 11.1).

  2. Según el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, en un municipio de 4.000 habitantes el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo:

    1. Cada tres meses
    2. Cada dos meses
    3. Cada mes
    Ver la respuesta

    a) Cada tres meses. Art. 46.2.a LBRL: cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses entre 5.001 y 20.000 y cada tres en los de hasta 5.000.

  3. Salvo previsión legal distinta, según el artículo 141 de la Ley 7/1985, la multa por una infracción leve de una ordenanza local no puede superar:

    1. 300 euros
    2. 750 euros
    3. 1.500 euros
    Ver la respuesta

    b) 750 euros. Art. 141 LBRL: hasta 3.000 euros las muy graves, 1.500 las graves y 750 las leves.

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