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Artículo 21 de la Ley Orgánica 14/2007: Composición, elección y mandato

Título II. Instituciones de autogobierno de la Comunidad › Capítulo I. Las Cortes de Castilla y León · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-20635)

Artículo 21. Composición, elección y mandato.

1. Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

2. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.

3. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León.

4. La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución.

5. Las Cortes de Castilla y León son elegidas por cuatro años. El mandato de los Procuradores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/01/2026.

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