Tema 6: Castilla y León: Estatuto, instituciones y competencias
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La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Resumen
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León vigente es el texto reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, que sustituyó al de 1983. Su art. 1.1 define Castilla y León como una comunidad histórica y cultural con origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, que ha contribuido de modo decisivo a la formación de España como Nación y que se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del Estatuto. Como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea (art. 1.2). Su territorio es el de los municipios de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora (art. 2). El Estatuto no fija la capital: la sede o sedes de las instituciones básicas las establece una ley de las Cortes aprobada por mayoría de dos tercios (art. 3.1).
El título preliminar declara valores esenciales la lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural (art. 4). El castellano es parte del acervo más valioso de la comunidad; el leonés tendrá protección específica por su valor dentro del patrimonio lingüístico, y el gallego goza de respeto y protección donde se usa habitualmente (art. 5). Los símbolos de identidad exclusiva son el blasón, la bandera, el pendón y el himno; la fiesta oficial es el 23 de abril, y la bandera, cuartelada con castillos y leones, ondea en los centros y actos oficiales a la derecha de la española (art. 6).
El Estatuto se estructura en un título preliminar y siete títulos: derechos y principios rectores (I, con el Procurador del Común como garantía en el art. 18), instituciones de autogobierno (II), organización territorial (III), relaciones institucionales y acción exterior (IV), competencias (V), economía y hacienda (VI) y reforma (VII), además de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final. Las instituciones básicas son las Cortes de Castilla y León, el Presidente de la Junta y la Junta de Castilla y León (art. 19.1). Son instituciones propias el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas y las que creen el Estatuto o las leyes (art. 19.2).
Las Cortes representan al pueblo de Castilla y León y son inviolables (art. 20). Sus miembros reciben el nombre tradicional de Procuradores y se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con representación proporcional (art. 21.1). La circunscripción es la provincia, con un mínimo de tres Procuradores por provincia y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500 (art. 21.2). Convoca las elecciones el Presidente de la Junta (art. 21.3) y la legislatura dura cuatro años (art. 21.5). Los Procuradores no están ligados por mandato imperativo y son inviolables por sus votos y opiniones. Durante el mandato no pueden ser detenidos salvo en flagrante delito, y sobre su inculpación decide el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo si los hechos ocurren fuera de la comunidad (art. 22). Funcionan en Pleno y en Comisiones, con dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio (art. 23).
Corresponde a las Cortes ejercer la potestad legislativa, controlar a la Junta y a su Presidente, aprobar los presupuestos, elegir al Presidente de la Junta, designar a los senadores autonómicos, interponer recursos de inconstitucionalidad y convalidar los decretos-leyes, entre otras atribuciones (art. 24). La iniciativa legislativa es de la Junta y de los Procuradores, y una ley regula la popular y la de los ayuntamientos (art. 25.1-2). Las Cortes pueden delegar en la Junta la potestad de dictar normas con rango de ley (art. 25.3). En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta puede dictar decretos-leyes, que no pueden afectar a la reforma del Estatuto, a la sede de las instituciones, al régimen electoral, presupuestario o tributario ni a los derechos del Estatuto, y que las Cortes deben convalidar o derogar en treinta días (art. 25.4). Las leyes las promulga en nombre del Rey el Presidente de la Junta, se publican en el BOCYL y en el BOE y entran en vigor según la fecha de publicación en el BOCYL (art. 25.5).
El Presidente de la Junta ostenta la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en ella, y preside y dirige la Junta (art. 26.1). Lo eligen las Cortes de entre sus miembros y lo nombra el Rey (art. 26.2), por mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda; si a los dos meses de la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, las Cortes se disuelven automáticamente (art. 26.3). Entre sus atribuciones están convocar elecciones, disolver las Cortes, promulgar las leyes y nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta (art. 27). Puede plantear la cuestión de confianza, que se entiende otorgada con la mayoría simple de los Procuradores (art. 35). Puede disolver anticipadamente las Cortes, pero no mientras se tramita una moción de censura, durante el primer periodo de sesiones de la legislatura ni antes de un año desde la anterior disolución anticipada (art. 37).
La Junta de Castilla y León es la institución de gobierno y administración de la comunidad y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 28.1). La forman el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros (art. 28.2). Sus miembros solo pueden ser detenidos en flagrante delito, y su responsabilidad penal se exige ante el TSJ de Castilla y León o, fuera de la comunidad, ante el Tribunal Supremo (art. 29). La Junta cesa tras las elecciones, por pérdida de la confianza o por cese del Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión la nueva (art. 31). Es responsable políticamente ante las Cortes de forma solidaria (art. 34), que pueden exigir esa responsabilidad con una moción de censura aprobada por mayoría absoluta, propuesta al menos por el 15 % de los Procuradores y con un candidato a Presidente (art. 36). La Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, desarrolla su organización: la Junta, bajo la dirección del Presidente, es el órgano de gobierno y el supremo órgano de administración, y sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas (arts. 2 y 17). El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta (art. 33 del Estatuto).
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es el órgano jurisdiccional superior en la comunidad en todos los órdenes, salvo la jurisdicción militar, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo (art. 40). En cuanto a las competencias, el título V distingue las exclusivas (art. 70, entre ellas la organización de sus instituciones, la ordenación del territorio y el urbanismo, la asistencia social, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la caza y la pesca fluvial, el comercio interior o el turismo), las de desarrollo normativo y ejecución (art. 71) y las de ejecución (art. 76), con reglas propias para la educación, la sanidad y la cuenca del Duero (arts. 73 a 75). En seguridad, la comunidad protege sus edificios e instalaciones y puede convenir la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía; puede crear por ley de Cortes un Cuerpo de Policía de Castilla y León, y le corresponde la coordinación de las policías locales (art. 72).
La reforma del Estatuto (título VII, art. 91) la pueden iniciar una tercera parte de los Procuradores o la Junta. La propuesta necesita la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y después la de las Cortes Generales mediante ley orgánica. Las Cortes autonómicas eligen una delegación para la comisión mixta paritaria del Congreso y pueden retirar la propuesta antes de la aprobación definitiva. Si la reforma no se aprueba, no puede volver a debatirse hasta que pase al menos un año. Desde 2007, el texto consolidado del BOE solo recoge dos cambios: la disposición adicional primera, sobre tributos cedidos, modificada por la Ley 30/2010 (BOE-A-2010-11424), y el art. 75.1, sobre la cuenca del Duero, anulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2011 (BOE-A-2011-6547).
Claves para el examen
- LO 14/2007: Estatuto de Autonomía de Castilla y León vigente.
- Art. 2: nueve provincias, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
- Art. 3.1: la sede de las instituciones la fija una ley de las Cortes por mayoría de dos tercios.
- Art. 5: protección del leonés y respeto al gallego donde se usa habitualmente.
- Art. 6.2: la fiesta oficial es el 23 de abril.
- Art. 19: instituciones básicas, Cortes, Presidente y Junta; propias, CES, Procurador del Común, Consejo Consultivo y Consejo de Cuentas.
- Art. 21.2: circunscripción provincial; mínimo 3 Procuradores más 1 por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
- Art. 23.5: periodos de sesiones de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
- Art. 25.4: decretos-leyes que se convalidan o derogan en 30 días.
- Art. 25.5: las leyes entran en vigor según la fecha de publicación en el BOCYL.
- Art. 26.3: si en dos meses ninguno logra la investidura, disolución automática de las Cortes.
- Art. 35: la cuestión de confianza se gana por mayoría simple; art. 36: la moción de censura exige mayoría absoluta y la propone el 15 % de los Procuradores.
- Art. 37.2: no cabe disolución anticipada con una moción de censura en trámite, en el primer periodo de sesiones ni antes de un año desde la anterior.
- Art. 72: protección de edificios autonómicos, posible Cuerpo de Policía de Castilla y León por ley y coordinación de las policías locales.
- Art. 91: reforma por 2/3 de las Cortes de Castilla y León y ley orgánica de las Cortes Generales.
Truco
Para las Cortes de Castilla y León, recuerda "3 + 45 y 4": 3 Procuradores mínimos por provincia más uno por cada 45.000 habitantes, y 4 años de legislatura. Para los porcentajes de control: el 15 % propone la censura, la mitad más uno la aprueba y basta la mayoría simple para ganar la confianza. Y para la reforma, la tercera parte inicia y los dos tercios aprueban.
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