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Artículo 36 de la Ley Orgánica 14/2007: Moción de censura

Título II. Instituciones de autogobierno de la Comunidad › Capítulo IV. Relaciones entre las Cortes de Castilla y León y la Junta de Castilla y León y su Presidente · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-20635)

Artículo 36. Moción de censura.

1. Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta mediante aprobación por mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura. Ésta deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Procuradores y habrá de incluir un candidato a Presidente de Castilla y León.

2. El Reglamento de las Cortes de Castilla y León podrá establecer otros requisitos y regulará el procedimiento de tramitación de dicha moción.

3. Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura.

4. Si las Cortes de Castilla y León aprueban una moción de censura, la Junta cesará. El candidato incluido en la misma se entenderá elegido por las Cortes de Castilla y León Presidente de la Junta, con las consecuencias previstas en el artículo 26.2 del presente Estatuto.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/01/2026.

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