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Artículo 40 de la Ley Orgánica 14/2007: El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Título II. Instituciones de autogobierno de la Comunidad › Capítulo V. El Poder Judicial en Castilla y León · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-20635)

Artículo 40. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es el órgano jurisdiccional superior de la Administración de Justicia dentro de la Comunidad en todos los órdenes, con excepción de la jurisdicción militar, y alcanza a todo su ámbito territorial. Su organización, competencias y funcionamiento se ajustará a cuanto disponga la legislación estatal.

2. Las competencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes dentro de la Administración de Justicia española o, cuando proceda, de las reconocidas a los Tribunales Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la legislación del Estado y los Tratados suscritos por España.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/01/2026.

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