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Artículo 5 de la Ley Orgánica 14/2007: La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad

Título preliminar. La Comunidad de Castilla y León · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-20635)

Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.

1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.

Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.

2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.

3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/01/2026.

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