Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado › Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025
Artículo treinta y tres.
Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.
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