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Artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado › Capítulo V. De la organización de Unidades de Policía Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1986-6859)

Artículo treinta y tres.

Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.

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