Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma › Capítulo IV. El Consejo de Gobierno · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/05/2026
Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial.
1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.
2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/05/2026.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.