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Artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2007: Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma › Capítulo IV. El Consejo de Gobierno · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-5825)

Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial.

1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/05/2026.

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