Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma › Capítulo V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/05/2026
Artículo 127. Disolución del Parlamento.
1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 118.3.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/05/2026.
Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.