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Artículo 130 de la Ley Orgánica 2/2007: Cámara de Cuentas

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma › Capítulo VI. Otras instituciones de autogobierno · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-5825)

Artículo 130. Cámara de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía.

2. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía. Su composición, organización y funciones se regulará mediante ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/05/2026.

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