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Artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2007: Prohibición de discriminación

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-5825)

Artículo 14. Prohibición de discriminación.

Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/05/2026.

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