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Tema 5: Andalucía y su Estatuto de Autonomía

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Resumen

Los antecedentes histórico-culturales que recoge el preámbulo del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/2007) presentan a Andalucía como un pueblo con una identidad forjada a lo largo de la historia en un ámbito geográfico propio, al sur de la península, articulado en torno al Guadalquivir, abierto al Mediterráneo y al Atlántico y puente entre Europa y África; un espacio de encuentro entre civilizaciones con un patrimonio cultural «tangible e intangible». El ideal autonomista arranca, según el mismo preámbulo, de la Constitución Federal Andaluza redactada en Antequera en 1883, el primer texto que plasma la voluntad de autogobierno. En la Asamblea de Ronda de 1918 se aprobaron la bandera y el escudo, y el Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919.

Durante la II República el movimiento autonomista cobra impulso: en 1933 las Juntas Liberalistas de Andalucía aprueban el himno, se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto, cuya tramitación rompe la Guerra Civil tres años después. Ya en democracia, las manifestaciones del 4 de diciembre de 1977 y el referéndum del 28 de febrero de 1980 expresaron la voluntad de autonomía plena por la vía del artículo 151 de la Constitución; el preámbulo subraya que Andalucía es la única comunidad con esa legitimidad específica de acceso, expresada en referéndum. El primer Estatuto fue ratificado el 20 de octubre de 1981 (Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre), y en abril de 1983 el Parlamento reconoció a Blas Infante como Padre de la Patria Andaluza. El preámbulo no da más fechas; aquí no se añaden otras.

Fundamento. El art. 2 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y el art. 147.1 hace de los Estatutos la «norma institucional básica» de cada comunidad, que el Estado reconoce y ampara como parte de su ordenamiento. El art. 147.2 fija su contenido mínimo: denominación, territorio, instituciones propias y competencias asumidas. En coherencia, el art. 1 del Estatuto dice que Andalucía, «como nacionalidad histórica» y en ejercicio del derecho de autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española (1.1); propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (1.2); sus poderes emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, y el Estatuto es su norma institucional básica (1.3); y la Unión Europea es su ámbito de referencia (1.4).

El Estatuto vigente es la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE núm. 68 de 20/03/2007), que entró en vigor el mismo día de su publicación (disposición final tercera) y derogó el Estatuto de 1981 (disposición derogatoria). Se estructura en un preámbulo, un título preliminar (arts. 1-11) y diez títulos con 250 artículos: I, derechos sociales, deberes y políticas públicas (12-41); II, competencias (42-88); III, organización territorial (89-98); IV, organización institucional (99-139); V, Poder Judicial en Andalucía (140-155); VI, economía, empleo y hacienda (156-194); VII, medio ambiente (195-206); VIII, medios de comunicación social (207-217); IX, relaciones institucionales (218-247), y X, reforma (248-250). Cierran cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales. En el texto consolidado del BOE solo constan como cambios el art. 178.1 (tributos cedidos, por las Leyes 18/2010 y 32/2022) y la nulidad del art. 51 por la STC 30/2011.

Contenido básico del título preliminar: el territorio son los municipios de las ocho provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla (art. 2). La bandera es la verde, blanca y verde de tres franjas horizontales de igual anchura aprobada en Ronda en 1918; el escudo, con la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», y el himno, según lo publicado por la Junta Liberalista en 1933, se aprueban por ley del Parlamento; el día de Andalucía es el 28 de febrero, y los símbolos tienen la misma protección que los del Estado (art. 3). La capital es Sevilla, sede del Parlamento, la Presidencia y el Consejo de Gobierno, y el Tribunal Superior de Justicia tiene su sede en Granada (art. 4). Son andaluces, a efectos políticos, los españoles con vecindad administrativa en un municipio andaluz, y los residentes en el extranjero cuya última vecindad fue andaluza (art. 5). El art. 10.3 enumera 24 objetivos básicos de la Comunidad.

El título I reconoce derechos sociales que tienen como titulares a las personas con vecindad administrativa en Andalucía (art. 12): igualdad de género (15), protección contra la violencia de género (16), testamento vital (20), educación (21), salud (22), renta básica (23), vivienda (25), buena administración (31), orientación sexual (35), entre otros; fija deberes como colaborar en las situaciones de emergencia (36.1.c) y principios rectores de las políticas públicas (37). Los derechos vinculan a todos los poderes públicos andaluces (38) y son recurribles ante la jurisdicción (39), y el Defensor del Pueblo Andaluz vela por ellos (41). En lo institucional, la Junta de Andalucía es la institución en que se organiza el autogobierno y la integran el Parlamento, la Presidencia y el Consejo de Gobierno (art. 99.1).

Competencias: clasificación (art. 42). La Comunidad asume competencias exclusivas, que comprenden potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva íntegramente, con el derecho andaluz de aplicación preferente y el estatal como supletorio; compartidas, con las mismas potestades pero en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley; ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva, la organización de su propia administración y, cuando proceda, reglamentos para ejecutar normas del Estado; y de aplicación del derecho de la Unión Europea, cuando afecte a sus competencias. También ejerce las que el Estado le transfiera o delegue (42.3) y puede inspeccionar y sancionar en materias estatales por convenio (42.4). Sus competencias tienen eficacia en el territorio andaluz salvo excepciones (43), se rigen por los principios de eficacia, proximidad y coordinación (44), e incluyen el fomento con subvenciones (45) y todas las facultades inherentes a su pleno ejercicio (85).

El capítulo II del título II (arts. 46-88) recorre las materias. Las que más tocan a la Policía Local: el art. 65 atribuye a la Comunidad las políticas de seguridad pública en los términos del art. 149.1.29.ª de la Constitución, la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales «sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales», y una Junta de Seguridad paritaria Gobierno-Junta. El art. 66 da la competencia exclusiva en protección civil y emergencias, incluidos los servicios de prevención y extinción de incendios; el art. 67, la ejecución en seguridad ciudadana y orden público según la legislación del Estado, y la ejecutiva en seguridad privada y en materia penitenciaria. Otras exclusivas: régimen local (art. 60.1, con el art. 149.1.18.ª CE y la autonomía local), espectáculos y actividades recreativas (72.2), juego cuando se desarrolle solo en Andalucía (81.1) y el flamenco (68.1). La administración de justicia es compartida (80). El art. 51 (cuenca del Guadalquivir) fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 30/2011.

Reforma del Estatuto (título X). La Constitución exige que se siga el procedimiento del propio Estatuto y, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica (art. 147.3 CE). En el procedimiento ordinario (art. 248), la iniciativa corresponde al Gobierno, al Parlamento a propuesta de una tercera parte de sus miembros o a las Cortes Generales; la propuesta requiere la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios, la de las Cortes mediante ley orgánica y el referéndum positivo de los electores andaluces, que la Junta convoca en un plazo máximo de seis meses desde la ley orgánica (248.3). Si la propuesta no se aprueba o no se confirma en referéndum, no puede volver a debatirse hasta pasado un año (248.2).

Cuando la reforma no afecta a las relaciones con el Estado cabe el procedimiento simplificado (art. 249): el Parlamento elabora y aprueba el proyecto, se consulta a las Cortes Generales y, si en treinta días no se declaran afectadas, se convoca el referéndum y, al final, las Cortes lo aprueban por ley orgánica; si se declaran afectadas, una comisión mixta paritaria formula una propuesta conjunta y se sigue el procedimiento ordinario. En cualquiera de los dos, el Parlamento puede retirar la propuesta por mayoría de tres quintos antes de la votación final en las Cortes, y entonces no rige la espera de un año (art. 250).

Claves para el examen

Truco

Para la reforma cuenta en fracciones que crecen: «un tercio la pide, dos tercios la aprueban y tres quintos la retiran» (arts. 248 y 250). Y para los plazos, «30 días, 6 meses, 1 año»: 30 días tienen las Cortes en el simplificado, 6 meses la Junta para convocar el referéndum y 1 año de espera si la reforma fracasa. Para los hitos históricos, ordénalos por ciudades: Antequera (1883), Ronda (1918), Córdoba (1919) y Sevilla (1933).

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