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Artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2007: Deportes, espectáculos y actividades recreativas

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma › Capítulo II. Competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-5825)

Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/05/2026.

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