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Artículo 21 de la Ley Orgánica 3/1979

Título I. De las competencias del País Vasco · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-30177)

Artículo 21.

El Derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/07/2026.

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