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Artículo 39 de la Ley Orgánica 3/1979

Título II. De los poderes del País Vasco › Capítulo V. Del control de los poderes del País Vasco · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-30177)

Artículo 39.

Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma y las de cada uno de sus Territorios Históricos se someterán a la decisión de una comisión arbitral, formada por un número igual de representantes designados libremente por el Gobierno Vasco y por la Diputación Foral del Territorio interesado, y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme al procedimiento que una Ley del Parlamento Vasco determine.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/07/2026.

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