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Artículo 21 de la Ley Orgánica 3/1982

Título II. Organización Institucional › Capítulo I · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-15030)

Artículo 21.

Uno. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado".

Dos. Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo.

Se modifica por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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